REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003921


En el día hábil de hoy MARTES 28 DE ENERO DE 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ALEJANDRO JOSE CASTRO YANEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.646.412, contra la sociedad mercantil FARMACIA SALUD GUAYCAR, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ALEJANDRO JOSE CASTRO YANEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.646.412, debidamente representado por el abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada BEATRIZ ROSALES ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.572, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quien presenta copia fotostática del instrumento poder que acredita su representación constante de cuatro (4) FOLIOS y copia fotostática de la liberacion del fideicomiso y descripción de lo acreditado constante de dos (2) folios. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 68/100 (Bs.3.722,68) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectuará de la manera que se especifica a continuación: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 08/100 (Bs.1.529,08) es pagada en este acto en efectivo y recibida por la parte actora a su entera satisfacción y la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 60/100 (Bs.2.193,60) será pagada con la liberación del fideicomiso, para lo cual la parte actora deberá retirarlos en el Banco Provincial el día Lunes 03 de febrero de 2014. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Igualmente la representación judicial de la parte demandada solicita copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir tres (3) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) para el Tribunal y uno (1) para la solicitante, las cuales recibe en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

ALEJANDRO JOSE CASTRO YANEZ
PARTE ACTORA



JOSE RICARDO APONTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



BEATRIZ ROSALES ESCOBAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO