REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de enero de 2014
Año 203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002589


Vista la diligencia de fecha 08 de Enero de 2014, suscrita por la abogada YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.804, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ELINEY ROSALINA CARDENAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.160.381, por una parte, y por la otra el abogado GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.225, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00) cancelados mediante cheque Nº 00044201, girado contra el Banco Banesco, a nombre de CARDENAS GONZALEZ ELINEY ROSALINA, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 79 al 84, solicitada por las partes, así como cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

RAFAEL FLORES

EL SECRETARIO