REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-003651
PARTE OFERIDA: VICTOR ANTONIO REQUENA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.321.356.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VANESSA CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.219.
PARTE OFERENTE: NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1949, bajo el No. 1166, Tomo 5-D.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.945.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
PUNTO PREVIO
De la revisión del escrito de transacción se evidencia que en su encabezado señala: “YO, CESAR FREITES VALLENILLA (…) procediendo en este acto con el carácter de apoderado de NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A….” y quien compareció y firmó dicho documento fue el Abogado RAFAEL BLANCO, IPSA No. 39.945, tal como se evidencia del comprobante de recepción de documento emanado de la URDD de este Circuito Judicial, documental que está debidamente firmada por el Secretario de dicha Unidad, lo cual le da fe pública, en virtud de ello, este Juzgado habiendo verificado que el Abogado RAFAEL BLANCO, IPSA No. 39.945 es apoderado judicial de la empresa oferente y está facultado para transigir, dará curso a la homologación de la transacción consignada en autos. Así se establece.
En fecha 20 de Diciembre de 2013 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano VICTOR ANTONIO REQUENA SALAZAR, debidamente asistido por la Abogada VANESSA CASTILLO y por el Abogado RAFAEL BLANCO, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte oferente, NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 850.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir y entregar cantidades de dinero, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Finalmente, visto que la parte oferente, ha solicitado una (01) copia certificada de la transacción consignada y de la presente decisión, se acuerda tal pedimento y se autoriza a la Secretaría de este Juzgado ha certificar los respectivos fotostatos correspondientes a los folios catorce (14) al veinte (20) ambos inclusive del expediente, una vez que los mismos sean consignados en autos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana VICTOR ANTONIO REQUENA SALAZAR y la parte oferente sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRECE (13) días del mes de ENERO del año dos mil CATORCE (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Diraima Virguez
ASUNTO: AP21-S-2013-003651
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