ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003759

PARTE ACTORA: ANDREINA BELISARIO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.751.646.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMRI JIMÉNEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.994.

PARTE DEMANDADA: GUARDERÍA Y PREESCOLAR ASISTENCIAL MANZANARES, A.C. (UNIDAD EDUCATIVA PREESCOLAR MANZANARES).

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA MERCEDES ZAMBRANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.802.340.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RINA RASQUIN ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.071.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada AMRI JIMÉNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; por la parte demandada, la ciudadana GLORIA MERCEDES ZAMBRANO PÉREZ, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistida por la Abogada RINA RASQUIN ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.071 y por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Abogada LUISHEC CAROLINA MONTAÑO ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.060, quien consignó instrumento poder en copia simple para que sea agregado a los autos en cuatro (04) folios útiles, dándose inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente exponen a la Juez que han llegado a una transacción en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

La apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Abogada LUISHEC CAROLINA MONTAÑO ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.060, manifestó que, aún cuando compareció al presente acto, en esta fase del proceso, la República no tiene intervención alguna en el presente asunto por cuanto la entidad de trabajo demandada es una Unidad Educativa Privada.

PRIMERA: “LA TRABAJADORA”, aduce que, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, prestó servicios personales para "LA EMPLEADORA", en calidad de AUXILIAR DE PREESCOLAR, en un jornada diurna de lunes a viernes de 7 de la mañana a 5 de la tarde, desde el 06 de mayo de 2013 al 20 de septiembre de 2013, fecha éste en la cual culminó la vinculación de trabajo como consecuencia de su renuncia. Argumenta igualmente, que devengó durante toda la relación de trabajo la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00). De los alegatos que anteceden, “LA TRABAJADORA” conforme a los cálculos efectuados y revisados durante el tracto de la Audiencia Preliminar de manera conjunta con el Juez, y a los cálculos efectuados y plasmados en su libelo de demanda la cual dan (ambas partes) por reproducida en su totalidad en el presente escrito transaccional, solicita el pago de sus prestaciones y beneficios sociales en base a los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios no cancelados, horas extraordinarias e intereses generados de acuerdo al artículo 142 LOTTT, Literal F, que arroja un total de OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON 32 CÉNTIMOS (Bs. 8.190,32).

SEGUNDA: Por su parte “LA EMPLEADORA” niega y rechaza las peticiones que le formula “LA TRABAJADORA” en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho.

TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado el presente procedimiento incoado por “LA TRABAJADORA” por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2013-003759, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle “LA EMPLEADORA” a “LA TRABAJADORA”, en virtud de la cual, le propone como suma única transaccional la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 51 CÉNTIMOS (Bs. 6.738,51) cantidad que es aceptada por “LA TRABAJADORA” y que será pagada como se estipula en la Cláusula Cuarta, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de “LA TRABAJADORA”, ésta le otorga a “LA EMPLEADORA”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LA EMPLEADORA”, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, EL TRABAJADOR pide se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2013-003759, ya que se encuentra plenamente satisfecha con el acuerdo celebrado en este acto.
CUARTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 51 CÉNTIMOS (Bs. 6.738,51) se realiza. mediante la entrega que “LA EMPLEADORA” le hace de dos (02) efectos de comercio constituido por dos (02) Cheques librados contra la entidad financiera BANESCO, distinguidos con los Números 20518290, por Bs. 1.350,00 y 34535943, por Bs. 4.743,37, a favor de la ciudadana ANDREINA BELISARIO y en efectivo la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 646,00), los cuales recibe a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento.
QUINTA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por “LA TRABAJADORA” ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2013-003759. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y solicitan copia certificada de la presente acta.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora y de la demandada, debidamente representadas por profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción.

Finalmente se acuerda tres (3) copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMADNADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



ABOGADO DEL MINISTERIO DE EDUCACION



LA SECRETARIA,


Abg. DIRAIMA VIRGUEZ