ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003169

En el día de hoy, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada MARÍA YUPANQUI ERAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.992, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que consta en autos y la abogada LIBNA MOTTA REINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.750, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO ALEXFABI, C.A., representación que está acreditada en autos. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada GRUPO ALEXFABI, C.A., representada en este acto por la Abogada LIBNA MOTTA REINA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver futuros litigios, ofrece pagar a la parte demandante, ciudadano ARMANDO JOSÉ PEÑA GARCÍA, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) de lo cual se deja expresa constancia a los autos y se hace entrega del cheque en este mismo acto, mediante el Cheque No. 00000494 del Código Cuenta Cliente 0108-0010-21-0100167098 de fecha 07/01/2014, por la cantidad anteriormente indicada, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; a saber: prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), intereses moratorios, vacaciones no pagadas enero 2013, bono vacacional no pagado enero 2013, utilidades no pagadas diciembre 2012, vacaciones fraccionadas no pagadas desde febrero hasta mayo 2013, así como el respectivo bono vacacional, utilidades fraccionadas no pagadas desde enero a mayo 2013, días libres trabajados no pagados, cesta tickets no pagados, horas extras diurnas, horas extras nocturnas domingos, horas extras nocturnas trabajadas no pagadas e indemnización por despido. Por otro lado la Abogada MARÍA YUPANQUI ERAZO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ARMANDO JOSÉ PEÑA GARCÍA, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, empresas relacionadas y personas naturales que las representan. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan este Juzgado se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y copia certificada de la presente acta para cada una de las partes.

En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda dos (2) copias certificadas de la presente transacción y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003169