REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-003251

Visto el escrito presentado por la abogada DEYSI PATIÑO IPSA N 141.727, apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna original de transacción notariada constante de nueve (09) folios útiles, asimismo consigna copia simple de cheque constante de dos (02) folios útiles. En consecuencia este Juzgado revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y del apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Todo ello en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa FABRICA DE JUEGOS FAVENTOYS, C.A., a favor de la ciudadana MILDRED EHCENAGUCIA. Así se establece.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. NELSON DELGADO


ABG. DIRAIMA VIRGUEZ