REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Exp. Nº AP21-L-2009-002730


PARTE ACTORA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.418.098.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOSMAR PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.628.

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril del 2003, bajo el N° 12, tomo 20-A Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO SALAZAR MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.549.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

Se recibieron ante este Juzgado las presentes actuaciones en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano Manuel Antonio Sánchez contra Mercados de Alimentos, C.A., (MERCAL, C.A.) por cobro de Prestaciones Sociales.

Notificadas las partes, en fecha 07 de diciembre de 2009 tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, celebrándose su última prolongación en fecha 12 de febrero de 2010, fecha en la cual se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dándose así por concluida la audiencia preliminar.

En fecha 03 de marzo de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dio por recibida la presente causa, y una vez admitidas las pruebas, y fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la misma tuvo lugar en fecha 25 de mayo de 2010, donde se evacuaron las pruebas promovidas por las partes y se dictó dispositivo oral, declarándose parcialmente con lugar la demanda, mediante decisión publicada en fecha 01 de junio de 2010.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, correspondió el conocimiento de la presente causa al Tribunal Noveno Superior de este Circuito Judicial, previa distribución. En fecha 15 de abril de 2013, dicho Tribunal, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, anuló la sentencia recurrida y ordenó de oficio la reposición de la causa al estado de celebrar nueva audiencia de juicio.

Una vez repuesta la causa, el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dio por recibido el presente expediente, y vista la inhibición planteada en esa misma fecha por el Juez titular de ese Despacho, correspondió previa distribución, a este Juzgado el conocimiento de la misma.

Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2013, se dio por recibido el presente expediente, y en fecha 27 de noviembre de 2013, procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 15 de enero de 2014.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de la audiencia oral de juicio, el día 15 de enero de 2014 a las 09:00 am., este Tribunal dejó constancia mediante acta de la comparecencia de la parte demandada, y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose así desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:


CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:

1.- El 27 de noviembre de 2013, este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 15 de enero de 2014 a las 9:00 am.

2.- En fecha 15 de enero de 2014 a las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte demandada, declarándose el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal virtud, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
(…)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, en aplicación al criterio expuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 009 de fecha 20 de enero de 2012, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso: Yudith Vásquez contra el Banco Industrial de Venezuela, que explicó que en salvaguarda de la garantía a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso, y no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional, este Tribunal en estricto acatamiento de dicho criterio y con vista a la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, declara el desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se establece en la presente publicación in extenso. Así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, todo en el juicio incoado por Manuel Antonio Sánchez contra Mercado de Alimentos C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154°
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO
LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT
Expediente: AP21-L-2009-002730