REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Exp. Nº AP21-L-2008-006373


PARTE ACTORA: ELSY JOSEFINA ROMERO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.357.661.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GETULIO ROMERO JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.742.

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA INSTITUCIÓN DE FONDO DE AHORROS (PDVSA – IFA) y ASOCIACIÓN CIVIL ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE LOS FONDOS DE LOS JUBILADOS DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. y SUS FILIALES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.027.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y pensiones de jubilación.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

Se recibieron ante este Juzgado las presentes actuaciones en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana Elsy Romero de Ochoa contra Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA Institución de Fondo de Ahorros (PDVSA – IFA) y la Asociación Civil Administradora de los Fondos de Pensiones de los Jubilados de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales, por cobro de pensiones de jubilaciones y otros conceptos laborales.

Notificadas las co-demandadas y la Procuraduría General de la República, en fecha 29 de abril de 2009, tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, celebrándose su última prolongación en fecha 10 de agosto de 2009, fecha en la cual se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dándose así por concluida la audiencia preliminar.

Remitida la causa a los Juzgados de Juicio, sin que se haya presentado la contestación, correspondió a este Juzgado conocer de la causa por suerte de distribución, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2009, y en fecha 29 de septiembre de 2009 se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio para el día 18 de enero de 2010 a las 2:00 pm., reprogramándose la misma para el día 23 de febrero de 2010 a las 11:00 am., fecha en la cual se llevó a cabo la audiencia, dictándose el dispositivo en fecha 02 de marzo de 2010, declarándose con lugar la cuestión prejudicial opuesta por la parte demandada y suspendiéndose la causa hasta tanto constara en autos la decisión del Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo en la causa AP42-R-2008-1414.

En fecha 13 de julio de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa, vista su designación como Juez Temporal, y ordenó la notificación de la partes. Una vez notificadas las mismas, y vista la ausencia de recursos contra el avocamiento, en fecha 19 de diciembre de 2011, se procedió a librar oficio a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, solicitándole información acerca del estado procesal de la causa AP42-R-2008-001414.

En fecha 26 de julio de 2013, se recibió ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, correspondencia remitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, enviando copia certificada de la sentencia de fecha 16/03/2011 que resolvió la causa AP42-R-2008-001414, y en la cual se decidió sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana Elsy Romero de Ochoa, y se confirmó la decisión de fecha 09 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada ciudadana contra la providencia administrativa que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ella interpuesta ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

En fecha 30 de septiembre de 2013, con vista a la señalada decisión emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y como quiera que quien suscribe no presenció el debate de alegatos y de pruebas, en aras de salvaguardar el debido proceso y en virtud del principio de inmediación, ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República a los fines que comparecieran a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio el 25 de noviembre de 2013, la cual no pudo celebrarse en dicha oportunidad, por falta de notificación de la parte actora, por lo que procedió a fijarse nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el 20 de enero de 2013 a las 11:00 am.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de la audiencia oral de juicio, el día 20 de enero de 2014 a las 11:00 am., este Tribunal dejó constancia mediante acta de la comparecencia de la parte demandada, y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose así desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Ahora bien, estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:

CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:

1.- El 12 de diciembre de 2013, este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 20 de enero de 2014 a las 11:00 am.

2.- En fecha 20 de enero de 2014 a las 11:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte demandada, declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal virtud, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
(…)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, en aplicación al criterio expuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 009 de fecha 20 de enero de 2012, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso: Yudith Vásquez contra el Banco Industrial de Venezuela, que explicó que en salvaguarda de la garantía a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso, y no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Juicio, en estricto acatamiento de dicho criterio y con vista a la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, declara el desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se establece en la presente publicación in extenso. Así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio interpuesto por la ciudadana ELSY ROMERO DE OCHOA por cobro de pensiones de jubilación y otros conceptos laborales contra PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA INSTITUCIÓN DE FONDO DE AHORROS (PDVSA – IFA) y ASOCIACIÓN CIVIL ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE LOS FONDOS DE LOS JUBILADOS DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. y SUS FILIALES. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154°
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO
LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT




Expediente: AP21-L-2008-006373