REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Exp. Nº AP21-L-2013-001465


PARTE ACTORA: ROBERT WALTER MALDONADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.561.207.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO LEMUS PÉREZ y JOSÉ CLAUDIO ALMAo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.717. y 162.238, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CRISTALES SUS AMÉRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 1971, bajo el N° 34, tomo 116-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK CÁCERES y NEREIDA SIVIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.342 y 164.020, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

Se recibieron ante este Juzgado las presentes actuaciones en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano Roberto Walter Maldonado Hernández contra la entidad de trabajo Cristales Sur América C.A. por cobro de Prestaciones Sociales.

Notificada la demandada, en fecha 08 de julio de 2013 tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, celebrándose su última prolongación en fecha 29 de julio de 2013, fecha en la cual se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dándose así por concluida la audiencia preliminar.

Una vez consignado escrito de contestación, y remitida la causa a los Juzgados de Juicio, correspondió a este Juzgado conocer de la causa por suerte de distribución, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2013, y en fecha 30 de septiembre de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y el 1° de octubre de 2013 se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio para el día 12 de noviembre de 2013 a las 10:00 am., oportunidad en la cual quien suscribe se encontraba de reposo médico, por lo que el día 20 de noviembre de 2013, se reprogramó la audiencia para el día 20 de enero de 2014 a las 9:00 am.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de la audiencia oral de juicio, el día 20 de enero de 2014 a las 9:00 am., este Tribunal dejó constancia mediante acta de la comparecencia de la parte demandada, y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose así desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Ahora bien, estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:

CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:

1.- El 20 de noviembre de 2013, este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 20 de enero de 2014 a las 9:00 am.

2.- En fecha 20 de enero de 2014 a las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte demandada, declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal virtud, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
(…)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, en aplicación al criterio expuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 009 de fecha 20 de enero de 2012, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso: Yudith Vásquez contra el Banco Industrial de Venezuela, que explicó que en salvaguarda de la garantía a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso, y no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Juicio, en estricto acatamiento de dicho criterio y con vista a la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, declara el desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se establece en la presente publicación in extenso. Así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio interpuesto por el ciudadano Robert Walter Maldonado Hernández por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil Cristales Sur América, C.A. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154°
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO
LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT




Expediente: AP21-L-2013-001465