REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-N- 2013-000467

PARTE RECURRENTE: ADMINISTRACION GRUPO PRONTO C.A, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Febrero de 2006, bajo el N° 25, Tomo 28-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: GIOVANNA DE FALCO y FABIOLA ALVAREZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.013 y 49.596 respectivamente.-

ACTO RECURRIDO: Acto administrativo supuesto por el Acta que contuvo el auto de fecha 21 de enero de 2013 número S/N emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE, por medio de la cual ordenó el REENGANCHE Y LA RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURIDICA INFRINGIDA.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la Acción Contenciosa de Nulidad de acto administrativo, que ha incoado la abogada GIOVANNA DE FALCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.013, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRACION GRUPO PRONTO C.A, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Febrero de 2006, bajo el N° 25, Tomo 28-A-Sgdo, contra el Acto administrativo supuesto por el Acta que contuvo el auto de fecha 21 de enero de 2013 número S/N emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE, por medio de la cual ordenó el REENGANCHE Y LA RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURIDICA INFRINGIDA.
DEL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia consignada por la abogada GIOVANNA DE FALCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.013, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRACION GRUPO PRONTO C.A, de fecha 29 de Enero de 2014, mediante la cual señala lo siguiente “ Acudo ante este Despacho con la finalidad de desistir del presente procedimiento, en virtud que la tercera interesada renunció al cargo que venía desempeñando en la empresa, por lo que resulta inoficioso continuar con el presente recurso”.
Ahora bien visto que la parte recurrente Desiste del presente procedimiento, y considerando que el Desistimiento, se corresponde con una de las figuras de autocomposición procesal o medio alternativo de resolución de conflictos consagrados constitucionalmente en los artículos 253 Y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de dar termino al presente Juicio este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley de conformidad con las normas de los Artículos 6 y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRACION GRUPO PRONTO C.A, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Febrero de 2006, bajo el N° 25, Tomo 28-A-Sgdo, contra el Acto administrativo supuesto por el Acta que contuvo el auto de fecha 21 de enero de 2013 número S/N emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE, por medio de la cual ordenó el REENGANCHE Y LA RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURIDICA INFRINGIDA, por lo qué se declara culminado el procedimiento y asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente, previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.-


CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO (14)° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
EL JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO


En esta misma fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO