REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de enero de 2014
203º y 154º
Visto el escrito de reforma de la querella funcionarial presentado en fecha 17 de diciembre de 2013, por el abogado David Aquiles Jaimes Berutti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.016, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL SALVADOR GOMEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.981.163, interpuesta contra el acto administrativo emanado de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Del escrito de reforma se desprende que la parte actora pretende que se declare la nulidad del acto administrativo de remoción y retiro dictado por la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y en consecuencia se ordene la reincorporación del querellante a las funciones que ocupaba, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, entre otros conceptos.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la reforma a la querella ejercida por el abogado antes mencionado.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo del querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y al CONTRALOR DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL a los fines de informarle de la admisión de la reforma presentada.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria,

YOIDEE NADALES

En esta misma fecha, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. __________
La Secretaria,

YOIDEE NADALES

Exp. 2498-13/2013/AAGG/YN/mc.-
Pza. 1