REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203° y 154°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-001516

PARTE ACTORA: ROGER WILLIAMS GUDIÑO MONTILLA, FRANCISCO JOSE PEÑA, CARLOS JOSE GRATEROL CONTRERAS, WILMER WLADIMIR GUTIERREZ RICO, CARLOS EDUARDO HUISE RIVAS, JOVANNY JOSE GOMEZ ACEVEDO, LUIS APARICIO ANDRADE RUIZ, JUAN EDUARDO TORO SOSA, ZORAIDA PEREIRA DE MASS, ALEXIS VICENTE MARCANO CANELON, MAIKEL ALEXANDER SOJO QUINTERO, JUDITH DEL CARMEN CARRASQUERO BARRIOS, EDGAR LENIN MORALES PERDOMO, ELVIS BERNARDINO GONZALEZ GIL, DANIEL ALBERTO REYES MAIZ, HENYIMAR CECILIA GARCIA FERNANDEZ, OSCAR ALFONSO GARCIA CASTRO, MIGUEL ANGEL AULAR CORREA y RAUL JOSE MOTA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.895.328, 19.721.096, 16.082.630, 11.925.426, 18.132.071, 11.561.938, 6.044.392, 5.226.327, 13.139.796, 17.348.259, 16.880.148, 9.481.915, 16.563.270, 15.049.817, 17.444.751, 17.974.885, 18.994.004, 4.431.926 y 16.816.679, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YESENIA PINO MARIN y JESÚS ALBERTO HERGUETA GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.442 y 79.571, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS EFE S.A., Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de Comercio, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Numero 798, Tomo 4-A, en fecha 07/08/1946, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29/12/2010, bajo el Nro. 25, Tomo 323-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ERNESTO HERNANDEZ, LUIS HERNANDEZ, MARIA CARDOZO y SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.738, 71.635, 64.511 y 76.855, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los siguientes términos:

Como quiera que en fecha trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora no apelante abogado Jesús Alberto Hergueta González inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.571.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), por la parte demandada en contra de la decisión de fecha quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión emanada del Juzgado A-quo, en la cual declaro Parcialmente con Lugar la acción incoada por los ciudadanos Roger Williams Gudiño Montilla, Francisco José Peña, Carlos José Graterol Contreras, Wilmer Wladimir Gutiérrez Rico, Carlos Eduardo Huise Rivas, Jovanny José Gómez Acevedo, Luis Aparicio Andrade Ruiz, Juan Eduardo Toro Sosa, Zoraida Pereira De Mass, Alexis Vicente Marcano Canelón, Maikel Alexander Sojo Quintero, Judith Del Carmen Carrasquero Barrios, Edgar Lenin Morales Perdomo, Elvis Bernardino González Gil, Daniel Alberto Reyes Maiz, Henyimar Cecilia García Fernández, Oscar Alfonso García Castro, Miguel Ángel Aular Correa y Raúl José Mota Bejarano contra la sociedad Mercantil Productos EFE, S.A. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ