REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203° y 154°

ASUNTO Nº: AP21-R-2013-001729

PARTE ACTORA: NEISI LAYDY PIMENTEL VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 13.944.811.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS y JOSÉ TOMAS PINTO INFANTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.082 y 83.547 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13/06/1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04/09/1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IGOR ENRIQUE MEDINA, MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO PALACIOS, ALFREDO ABOU-HASSAN, ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, EDGAR BERROTERAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.846, 52.054, 58.774, 131.050 y 129.992 respectivamente.-

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidenció la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada no apelante ni por si ni por apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PÉREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PÉREZ