REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2014.
203º Y 154º


ASUNTO NO. AP21-R-2013-001884.

PARTE RECURRENTE: EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21/08/1998, bajo el Nro. 10, Tomo 363-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE RICARDO APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438.

MOTIVO: Recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA C.A contra el auto de fecha 02 de diciembre de 2013, emanada del Juzgado Décimo Octavo (18) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Esta Alzada observa que en fecha 23 de enero de 2014, la representante judicial de la parte recurrente consigno diligencia mediante la cual desiste del recurso intentado contra el auto de fecha 02 de diciembre de 2013, emanada del Juzgado Décimo Octavo (18) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien del poder que riela a los autos se observa que el abogado JOSE RICARDO APONTE, posee la facultad conferida por la demandada, para desistir.

Verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respecto al desistimiento del Recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA C.A contra el auto de fecha 02 de diciembre de 2013, emanada del Juzgado Décimo Octavo (18) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento formulado por la parte demandada. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ