REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, SIETE (07) DE ENERO DE 2014.

203° Y 154°

ASUNTO No. :AP21-R-2013-001386

PARTE ACCIONANTE: MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de mayo de 2010, bajo el N° 36, tomo 39-A.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JUSTO OSWALDO PAEZ PUMAR, ROSA AMALIA PÁEZ PUMAR DE PARDO, MANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, JOSE MANUEL LANDER CAPRILES, CARLOS BELLO ANSELMI, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, JULIO IGNACIO PAEZ PUMAR, CARLOS IGNACIO PAEZ PUMAR, MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, LUISA ACEDO DE LEPERVANCHE, MARIA GENOVEVA PAEZ PUMAR, CRISTHIAN ZAMBRANO, DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, VICTORIA CARDENAS, DAILYNG AYESTERAN, RITZA QUINTERO, MARIA MERCEDES MALDONADO PAEZ PUMAR, TERESITA ACEDO BETANCOURT Y ALFREDO IGNACIO BORJAS MENESES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.153.198, V-1.741.405, V- 5.304.054, V-5.304.055, V-7.191.475, V-5.970.043, V-2.933.230, V-4.773.323, V-10.335.052, V-10.815.948, V-10.805.541, V-11.551.792, V-4.084.735, V-12.394.309, V-23.696.717, V-15.250.055, V-15.395.509, V-16.870.891, V-16.342.933, V-16.032.465, V-17.441.629 y V-17.385.065, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 644, 610, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 53.899, 73.353, 72.029, 79.492, 18.939, 85.558, 90.812, 118.753, 124.619, 129.814, 130.749, 139.860, 146.814 y 146.815, respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE N° 027-2012-01-2069.

APODERADOS JUDICIALES: MAGALY ABOUD inscrita en el IPSA bajo el N° 13.841, en representación de la Procuraduría General de la Republica

TERCERO INTERVINIENTE: MIGUEL VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula número 12.955.823.-

APODERADOS JUDICIALES: YESSY ACOSTA y OMAR TINEO inscritos en el IPSA bajo los N° 173.096 y 131030 respectivamente

LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE LUIS ALVAREZ IPSA.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2013, por la abogada DAILYNG AYESTERAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de julio de 2013, oída por auto de fecha 15 de noviembre de 2013.

En fecha 4 de diciembre de 2013, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANTECEDENTES

En fecha 1 de noviembre de 2012, la parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial demanda de Nulidad en contra de la providencia administrativa dictada en fecha 17 de mayo de 2012, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° 027-2012-01-2069.

Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 09 de noviembre de 2012 admite la demanda.

En fecha 08 de julio de 2013 el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio, dicta sentencia mediante la cual declara sin lugar la demanda intentada.

Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de septiembre de 2013, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada y por auto de fecha 15 de noviembre de 2013 se oyó la referida apelación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.


Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta alzada, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha cinco (5) de diciembre del año 2013, día siguiente al auto en que se dio cuenta al juez del ingreso del expediente, y venció el día veinte (20) del mismo mes y año.

En este sentido, observa esta alzada que habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta alzada declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2013, por la abogada DAILYNG AYESTERAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 08 de julio de 2013 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro sin lugar la demanda de nulidad contra la providencia administrativa dictada en fecha 17 de mayo de 2012, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° 027-2012-01-2069. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de enero de 2014. Años: 203º y 154º.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ