Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de enero de 2014
203º y 154º


PARTE ACTORA: ENDERSON ELIAS MOLINA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.817.053.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 95.666.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES L’ INCANTO, C.A., (La Toscana, Ristorante-Pizzería), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil V, bajo el numero 30, tomo 336-A-Qto, en fecha 10/08/1999; SOCIEDAD MERCANTIL MAISON VERSAILLES, C.A., inscrita en la oficina de Registro Mercantil V, bajo el No. 58, tomo 55 A-Qto, en fecha 07/06/2001; SOCIEDAD MERCANTIL BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA MARACANA, C.A., inscrita en la oficina de Registro Mercantil II, bajo el número 173, tomo 11 A-Qto; SOCIEDAD MERCANTIL FARMAYORCA, C.A., inscrita en la oficina de Registro Mercantil VII, bajo el numero 2, tomo 206 A-VII, en fecha 02/08/2001; SOCIEDAD MERCANTIL ROLLS COFFEE, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil II, bajo el número 61, tomo 11-B-Sgdo, en fecha 07/07/2000; SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SAUDADES, C.A., inscrita en la oficina de Registro Mercantil II, bajo el Numero 41, tomo 164 A-sgdo, en fecha 18/06/2010 y en forma personal a los ciudadanos CHARLES DENIS DE SOUSA RODRÍGUEZ y JOAO DIONISIO DE SOUSA DE JESUS, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nº 11.993.366 y 6.198.764, respectivamente, en su condición de propietarios de las mencionadas empresas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA NIETO y EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 58.596 y 80.801, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2014-000001

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Carlos Julio Pino, en su carácter de Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 07/01/2014 (ver folio 2), en la cual señaló lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, martes siete (07) de enero de dos mil catorce (2014), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto me une una amistad acentuada con la abogada Nury E. García S., inscrita en el IPSA bajo el nº 95.666, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por el ciudadano ENDERSON ELÍAS MOLINA CARVAJAL contra la entidad de trabajo denominada “INVERSIONES L´INCANTO C.A.” y OTROS, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de la accionante y que esto ya ha sido resuelto en los asuntos AH22-X-2012-000089 y AH22-X-2012-000116, sentencias fechadas 24/05/2012 y 02/07/2012…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Carlos Julio Pino Ávila, en su carácter de Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserto a los folios 03 al 06 del presente expediente, instrumento poder otorgado por el ciudadano Enderson Elías Molina Carvajal, en su condición de parte actora en el presente juicio a la ciudadana abogada Nury García Sánchez, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Carlos Julio Pino Ávila en su carácter de Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Enderson Elias Molina Carvajal, contra la Sociedad Mercantil Inversiones L’incanto, C.A., y solidariamente como grupo de entidad de trabajo a las Sociedades Mercantiles Maison Versailles, C.A., Bar Restaurant Pollo en Brasa Maracana, C.A., Farmayorca, C.A., Rolls Coffee, C.A., Inversiones Saudades, C.A., y de forma personal contra los ciudadanos Charles Denis De Sousa Rodríguez y Joao Dionisio de Sousa de Jesús.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ





LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO






NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.








LA SECRETARIA








WG/EC/vm.
Exp. Nº: AH22-X-2014-00001.