Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de enero de 2014
203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: SENSORMATIC DE VENEZUELA, sociedad de comercio, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de Diciembre de 1977, bajo el No. 66, Tomo 137-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR HUGO RODRIGUEZ GOYA y RICARDO PAYTUVI BROWN, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos 4.881 y 6.132, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas (DIRESAT), órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la cual mediante providencia administrativa Nº 0106-12, de fecha 09 de Julio de 2012, suscrita por el Dr. Félix González, certificó que el ciudadano Juan Alberto Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-6.812.581, padece una enfermedad agravada por las condiciones de trabajo que le ocasiona una discapacidad total y permanente.

MOTIVO: Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad.
EXPEDIENTE N°: AP21-N-2013-000298.

Se inicia la presente causa, al recibirse en fecha 24/05/2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de demanda contenciosa administrativa de nulidad, interpuesta por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Sensormatic de Venezuela, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0106-12, de fecha 09/07/2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Miranda (DIRESAT) órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Por auto de fecha 31/05/2013, se dio por recibido el presente asunto, siendo que en fecha 05/06/2013, se estableció la competencia de esta jurisdicción señalándose que: “…resulta COMPETENTE este Tribunal Superior para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso…”. Acto seguido se admitió el recurso, ordenándose las notificaciones de ley, siendo que luego, por auto de fecha 07/08/2013, se fijó para el día 02/10/2013, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, lo cual ocurrió.

Ahora bien, observa esta Alzada que en fecha 27/01/2014 (ver folios 314 al 332), la representación judicial de la parte recurrente y del beneficiario de la Providencia Administrativa, abogados Merle Ángel, Víctor Rodríguez y Ricardo Paytuvi, respectivamente, consignaron escrito, en la cual manifestaron que: “…en esta misma fecha hemos consignado por ante la URDD de este mismo Circuito Judicial el Documento de Transacción de la demanda que cursa a los autos del expediente signado con el N° AP21-L-2013-002117, y correspondiente a la accion intentada por el ciudadano JUAN ALBERTO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, antes indicado contra SENSORMATIC DE VENEZUELA C.A. (...) cuyo original se encuentra inserto en el expediente AP21-N-2013-000298, llevado por el Juzgado Superior, y en alcance al mencionado acuerdo transaccional hacemos del conocimiento de este Juzgado Superior que tan pronto sea homologada la Transacción en referencia procederemos en el referido expediente (…) a desistir de la acción y del procedimiento en relación con su condición de tercero interviniente, y los apoderados del SENSORMATIC DE VENEZUELA, S.A., también ya identificados, a desistir igualmente tanto de la acción como del procedimiento en relación con el Recurso de Nulidad Interpuesto en la mencionada causa…”.

Pues bien, de una revisión del Sistema Informático Juris 2000, este Alzada pudo observar, por ser un hecho notorio judicial, que mediante decisión publicada en fecha 29/01/2013, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de esta sede judicial, homologó el acuerdo transaccional suscrito por las partes (ver exp. AP21-L-2013-002117), implicando, que la circunstancia anteriormente expuesta, es decir, el haberse realizado un acuerdo transaccional y su posterior homologación, conlleve a que en el presente asunto haya devenido el decaimiento de la demanda, toda vez que con la ocurrencia del precitado hecho, desde el punto de vista jurídico procesal, apareja que tal actuar denote una perdida del interés susceptible de extinguir la presente acción, siendo que procesalmente la causa perdió vigencia, ello debido, repito, a que el pronunciamiento del Tribunal sobre el presunto agravio denunciado jurídicamente deviene en inoficioso, por lo que, en razón de lo anteriormente expuesto, debe darse por terminado la presente demanda. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto la Sociedad Mercantil Sensormatic de Venezuela, S.A., contra la providencia administrativa Nº 0106-12, de fecha 09/07/2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Miranda (DIRESAT) ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano Juan Alberto Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-6.812.581; dándose por terminando el presente procedimiento, y, en consecuencia, se indica que llegada la oportunidad legal correspondiente, se ordenará el cierre informático y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;
EVA COTES

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
WG/EC/vm.
Exp. N°: AP21-N-2013-00298.-