Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de noviembre de 2014
203º y 154º

PARTE ACTORA: NICOMEDES DOLORES MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.113.261.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS SALAZAR RUIZ, abogado, inscrito en el inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 69.791.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., originariamente inscrita como embotelladota Coca Cola y Hit de Venezuela S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el No. 51, Tomo 462-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS, LEONIDA DELLA FIGLIUOLA, ALBERTO LARA NATERA, LORENZOMARTURET, JENNY ABRAHM, HECTOR JOSÉ DELGADO, LUIS LOPEZ, NINOSKA SOLORZONA RUIZ y EDUARDO RUIZ DAYEK, abogados en ejercicio, inscritos en el inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 7.068, 35.497, 137.068, 117.853, 73.254, 96.685, 93.950, 49.510, 116.151 y154.780, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2013-001405.


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto (negativa - pruebas) de fecha 30 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Nicomedes Dolores Marin, contra la Sociedad Mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A..

Pues bien, vale indicar que este Tribunal Superior constata, por hecho notorio judicial, que en fecha 15 de enero de 2014, publicó sentencia donde declaró la improcedencia de la apelación ejercida en el juicio principal (AP21-R-2013-0001699), confirmando en tal sentido la decisión de fecha 15 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el cual, a su vez, había declarado la extinción del proceso, siendo que luego, mediante auto de fecha 27 de enero de 2014, este Tribunal, en el juicio principal, dictó auto declarando definitivamente firme la precitada decisión, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial.

Ahora bien, vale indicar que la circunstancia anteriormente expuesta, es decir, el haber finalizado el asunto en el expediente principal en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión que declaró la improcedencia del recurso propuesto, implica, que en el presente asunto haya devenido el decaimiento de la apelación, toda vez que con la ocurrencia del precitado hecho, procesalmente la presente incidencia pierda vigencia, debido a que la misma no existe autónomamente, sino en razón de la causa principal, por lo que debe darse por terminado el presente recurso. Así se establece.-

Así mismo, se indica que el punto objeto de apelación, en razón de lo resuelto supra, su pronunciamiento devino en inoficioso. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO DE LA PRESENTE APELACIÓN dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, se ordena el envió del presente expediente al Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de SME del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




LA SECRETARIA;
EVA COTES



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA;


WG/EC/rg.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2013-1405.