Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de enero de 2014
203º y 154º


PARTE ACTORA: VIOLETA DEL VALLE RODRIGUEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de las cedula de identidad No. 3.968.540.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA FAISCA, VIRGILIO JESUS GOMEZ DE SOUSA y CARMELO FERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.979, 24.836 y 15.234, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISIÓN CULTURA (FMC), creada mediante Decreto No. 4.396, de fecha 27 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 38.406, inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador de fecha 09 de mayo de 2006, bajo el No. 49, Tomo 18, Protocolo Primero, cuya modificación estatutaria que protocolizada quedo asentada en el mismo Registro Publico, en fecha 14 de junio de 2010, quedando asentado bajo el No. 37, folio 237 del libro respectivo, tomo 18, del protocolo de trascripción, publicado en la Gaceta Oficial No. 39.483, de fecha 09 de agosto de 2010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY BENAVIDES KEY, YAMILA LOPEZ MARIN y RICARDO COA MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.718, 51.844 y 33.829, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-001754

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Mercedes Gómez Castro, en su carácter de Juez Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 17 de enero de 2014, inserta en el folio 100 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…Quien suscribe, MERCEDES ELENA GOMEZ CASTRO, Juez Superior Tercero (3°) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-6.899.709, por la presente acta, ME INHIBO de conocer de la presente causa signada AP21-R-2013-001754, dado que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio se desprende que actúa como abogado representante de la parte demandada el abogado ANGEL RICARDO COA MARTINEZ, con quien me une una gran amistad, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, dado que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir justicia idónea y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencia ni desigualdades. Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Termino, se leyó y firman…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Mercedes Gómez Castro, en su carácter de Juez Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserto a los folios 76 al 80 del presente expediente, instrumento poder otorgado por el ciudadano Ernesto Barbarito Hernández, en su condición de Presidente Encargado de la Fundación Misión Cultura (FMC), al abogado Ángel Ricardo Coa Martínez, entre otros, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por Dra Mercedes Gómez Castro, en su carácter de Juez Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Violeta del Valle Rodríguez Rivera contra la Fundación Misión Cultura (FMC).

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación contra el acta de fecha 15 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo que dentro de los tres días hábiles siguientes, este Tribunal por auto expreso, tramitara el expediente conforme a lo previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




LA SECRETARIA
EVA COTES



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.




LA SECRETARIA









WG/EC/vm
Exp. Nº: AP21-R-2013-001754.