REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203º Y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP21-R-2013-001306

RECURRENTE: TEKLINK SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, C.A. Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2000, bajo el número 89, Tomo 422-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN E. MARQUEZ FRONTADO, JANICA GALLARDO GONZÁLEZ, ARÉBALO J. FRANCO CEDEÑO, ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO y JAIR JOSÉ SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Números 32.633, 85.516, 31.421, 129.223 y 69.153, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” sede Caracas Sur.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte recurrente contra sentencia de fecha 09/08/23013 emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18/11/2013, esta alzada da por recibido el presente expediente, visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO contra decisión emanada del juzgado a-quo, el cual declara sin lugar el recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares. En el mismo auto de entrada de fecha 18-11-2013 este despacho establece un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive, para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de su apelación.

Así pues, realizados los cómputos a partir de la fecha 18/11/2013., le correspondía a la parte recurrente la carga procesal de presentar el escrito de fundamentación de apelación de conformidad con el articulo 92 de la LOJCA, el día 02 de Diciembre de 2013. Este despacho considera pertinente transcribir el contenido del Artículo 92 de la LOJCA, supra citado.
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa señala lo siguiente:

“Articulo 92: Dentro de los diez días de despacho siguiente a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.

La apelación se considerara desistida por falta de fundamentación.”

Ahora bien, dicho lo anterior, esta juzgadora observa que la apoderada judicial de la recurrente la abogada ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, consigno el fundamento de apelación en fecha 06/12/2013, es decir de manera intempestiva, puesto que le correspondía hacerlo el día 02 de Diciembre de 2013, por lo que es forzoso para este despacho aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma dictada y declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrida en contra sentencia de fecha 09/08/23013 emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso contra sentencia de fecha 09/08/2013 emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares interpuesto por la Entidad de Trabajo Teklink Soluciones Tecnológicas C.A. contra la Providencia Administrativa signada con el No. 0220-11 de fecha 29 de septiembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, que declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano JOSÉ ALVIAREZ, contra la Entidad de Trabajo Teklink Soluciones Tecnológicas C.A. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (diez) 10 días del mes de Enero del año dos catorce (2014).

Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ,

Abg. GRELOISIDA OJEDA





LA SECRETARIA

Abg. MARYLENTH LUNAR