REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de enero de 2014.
203º y 154º
PARTE ACTORA: YORMAR LOREINE LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.824.175.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: LEÓN CAMPOS, abogado en ejercicio, Inpreabogado bajo Nº 129.843.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de octubre de 1990, bajo el N° 45, Tomo 30-A Pro, siendo su última reforma estatutaria inscrita por la misma Oficina de Registro, el 20 de octubre de 2004, bajo el N° 18, tomo 179-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALEXIS NARVAEZ ZAMBRANO, MARÍA ROSVELY MELENDEZ RIERA, GUSTAVO ADOLFO VINASCO NUÑEZ, GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, ELVIA MARINA CEDEÑO NAMIAS, LISBETH JOSEFINA NAGUAS, LOSBELIZ DEL CARMEN PAEZ ARENAS, MILITZA JOSEFINA GONZALEZ SERRA, TAMARA ROSABEL SUAREZ CRESPO, ADA JOSEFINA DURAN PIÑA y CARLOS ALBERTO DAVILA QUINTERO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 99.039, 68.817, 115.912, 78.120, 101.890, 148.470, 92.396, 87.489, 105.391, 130.295 y 186.272, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2013 por el abogado LEÓN CAMPOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2013, oída en ambos efectos por auto de fecha 06 de diciembre de 2013.

En fecha 16 de diciembre de 2013, fue distribuido el expediente, este Juzgado Superior le dio entrada dentro de los 3 días hábiles siguientes, el día 16 de diciembre de 2013 y fijó para el día viernes 17 de enero de 2014 a las 11:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Celebrada como ha sido la audiencia estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 17 de enero de 2014 a las 11:00 a.m., con motivo de la audiencia fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte demandada.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

En vista de que la parte actora recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2013 por el abogado LEÓN CAMPOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2013, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana YORMAR LOREINE LÓPEZ GONZÁLEZ en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de enero de 2014. Años: 203º y 154º. -

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO



NOTA: En el día de hoy, 20 de enero de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO



EXP. No. AP21-R-2013-001803.
JCCA/RA/ksr.