REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de enero de 2014.
203º y 154º
PARTE ACTORA: CARMEN SOFÍA MARTÍNEZ DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.550.232.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEÓN, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 69.310.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO KARAM, cuyo documento de asamblea de propietarios constitutiva de la Junta de Condominio se encuentra notariada ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 9, Tomo 77 de fecha 16 de agosto de 2007 y de manera personal al ciudadano HAROLD ENRIQUE RAMOS ALMEIDA, titular de la cédula de identidad No. 6.550.588.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ÁLVAREZ y ADRIABA DE ABREU MACEDO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 20.473 y 116.805, respectivamente.

MOTIVO: Presunción de admisión de los hechos.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 24 de octubre de 2013, por el abogado PEDRO ÁLVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2013, oída en ambos efectos por auto de fecha 25 de octubre de 2013.

En fecha 29 de octubre de 2013, fue distribuido el expediente, este Juzgado Superior le dio entrada dentro de los 3 días hábiles siguientes, el día 04 de noviembre de 2013 y fijó para el día viernes 08 de noviembre de 2013 a las 2:00 p.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse de la presunción de admisión de los hechos por incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar; se dictó el dispositivo del fallo el día 16 de enero de 2014 a las 8:45 a.m.

Celebrada como ha sido la audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de parte, el día 08 de noviembre de 2013 (folio 61) comparecieron ambas partes; el apoderado judicial de las codemandadas PERDO ALVAREZ, señaló que el objeto de la apelación es: 1) Que la incomparecencia se debe a que no fue notificada la parte demandada, que la notificación se hizo en el piso 7 y la oficina del condominio funciona en el piso 5, oficina 526; y 2) Se demando a la Junta de Condominio electa en el año 2007 y la actual Junta de Condominio fue electa en marzo de 2011, se demandó personalmente a HAROLD RAMOS. 3) Que debió demandarse a la comunidad de propietarios, que la Junta representa a la comunidad de propietarios pero no es la comunidad de propietarios; y 4) Solicitó la reposición de la causa; La parte actora contradijo los alegatos de la demandada, señaló que la trabajadora fue la ascensorista del edificio, que se le pagaba el salario en el piso 7, que le pagaba el Sr. HAROLD RAMOS. Ambas partes hicieron los alegatos y observaciones que consideraron pertinentes. La parte demandada solicitó que se abriera una articulación probatoria para demostrar lo alegado, lo que acordó el tribunal conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Las partes luego del debate solicitaron al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de 15 días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de procurar una conciliación, en el entendido que vencido el mismo, al día hábil siguiente comenzaría a transcurrir un lapso de 3 días de despacho para que las partes promovieran y evacuaran pruebas sobre lo debatido en la audiencia; se estableció que vencido dicho lapso este Tribunal fijaría la oportunidad para la continuación de la audiencia, fijándose un acto conciliatorio ante el Tribunal para el día jueves 28 de noviembre de 2013 a las 10:00 a.m., a los fines que las partes informaran sobre los resultados de la conciliación; se reprogramó el acto conciliatorio por motivos justificados (folio 62) para el día miércoles 04 de diciembre de 2013 a las 10:00 a.m.

Al acto conciliatorio fijado comparecieron ambas las partes quienes manifestaron que hasta la fecha no habían llegado a una solución conciliatoria; en consecuencia, se dejó constancia que se reanudaría la causa en el estado procesal que estaba para el 8 de noviembre de 2013, es decir, a partir del día del acto (04-12-13) exclusive, comenzaría a trascurrir el lapso de 3 días de despacho para promover y evacuar pruebas en el entendido que una vez vencido dicho lapso, dentro de los 3 días de despacho siguientes, el Tribunal fijaría por auto expreso la oportunidad para la continuación de la audiencia.

Consta que en fecha 09 de diciembre de 2013 (folios 64 al 75, ambos insclusive), la parte demandada hizo uso del derecho a promover pruebas, motivo por el cual se dictó auto en fecha 13 de diciembre de 2013 (folio 76) mediante el cual se admitieron las mismas (por error material involuntario se señaló que se admitían las pruebas de la parte actora, lo correcto es de la demandada, queda subsanado con esta mención) y se fijó oportunidad para la continuación de la audiencia de parte para controlar las mismas y hacer los alegatos correspondientes para el día miércoles 18 de diciembre de 2013 a las 9:00 a.m.

El día 18 de diciembre de 2013 a las 9:00 a.m., se dejó constancia en el acta cursante al folio 77, que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la continuación de la audiencia, luego del vencimiento del lapso de promoción de pruebas solicitado por la parte demandada y acordado por el Tribunal, compareció únicamente la parte actora no apelante representada por su apoderada judicial la abogado ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEÓN, Inpreabogado No. 69.310 y de la incomparecencia de las codemandadas por si o por medio de apoderado judicial alguno.

En vista de que la parte demandada promovió pruebas y se trataba de la continuación de la audiencia para el control y contradicción de las pruebas y alegatos de las partes, el Tribunal concedió la palabra a la parte actora quien solicitó que se declarara desistida la apelación por incomparecencia de las codemandadas, no objetó las documentales promovidas por la parte demandada marcadas “A” y “B”, folios 68 al 72, señaló que en el documento que cursa al folio 70 al 72, consta que la asamblea de fecha 16 de marzo de 2011, que es donde tiene la oficina HAROLD RAMOS, se celebró en el piso 7; impugnó por ser copias simples las marcadas “C”, “D” y “E”, folios 73 al 75. El Tribunal fijó la oportunidad para dictar el dispositivo para el jueves 16 de enero de 2014 a las 8:45 a.m.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

En vista de que las codemandadas recurrentes no comparecieron, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la continuación de la audiencia oral fijada para el día 18 de diciembre de 2013, a fin de controlar las pruebas promovidas y hacer los alegatos correspondientes, encontrándose las partes a derecho y al tanto de la oportunidad señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 24 de octubre de 2013, por el abogado PEDRO ÁLVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2013, oída en ambos efectos por auto de fecha 25 de octubre de 2013, con motivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana CARMEN SOFÍA MARTÍNEZ DE MANRIQUE en contra del CONDOMINIO EDIFICIO KARAM y de manera personal el ciudadano HAROLD ENRIQUE RAMOS ALMEIDA, titular de la cédula de identidad No. 6.550.588. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, conforme lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2014. Años: 203º y 154º. -


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 23 de enero de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO


EXP. No. AP21-R-2013-001567.
JCCA/RA/ksr.