REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de enero de 2014.
203º y 154º
PARTE ACTORA: EURÍDICE JOSEFINA AGREDA DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número V-7.661.186.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: TOMMY DUGARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.68.283.

PARTE DEMANDADA: BANCO LATINO, S.A.C.A., su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 68, Tomo 209-A Pro. en fecha 07 de agosto de 1996.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANAMELY RIVAS y JAVIER FERNANDO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.350 y 39.115, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución de sentencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 06 de diciembre de 2013, por el abogado TOMMY DUGARTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de diciembre de 2013, oída en un solo efecto por auto de fecha 16 de diciembre de 2013.
En fecha 13 de enero de 2014, fue distribuido el expediente, este Juzgado Superior le dio entrada dentro de los 3 días hábiles siguientes, el día 16 de enero de 2014 y fijó para el día miércoles 22 de enero de 2014 a las 2:00 p.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse de una incidencia en fase de ejecución de sentencia.

Celebrada como ha sido la audiencia estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, esto es, dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha de recepción del expediente, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:



CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 22 de enero de 2014 a las 2:00 p.m., con motivo de la audiencia fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, y de la asistencia únicamente de la abogada MARVICELIS JOSEFINA VÁSQUEZ COTUA, Inpreabogado No. 105.941, quien manifestó ser apoderada judicial de la parte demandada, acreditación que no se evidencia de la presente incidencia toda vez que no se acompañó copia certificada del instrumento poder otorgado por la demandada en el juicio principal.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

En vista de que la parte actora recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 06 de diciembre de 2013 por el abogado TOMMY DUGARTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de diciembre de 2013, con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana EURÍDICE JOSEFINA AGREDA DE PIÑA en contra del BANCO LATINO, S.A.C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa se suspenderá por 30 días continuos contados a partir de la consignación por parte del Alguacilazgo de la notificación en el expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2014. Años: 203º y 154º. -


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO



NOTA: En el día de hoy, 23 de enero de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO



EXP. No. AP22-R-2013-000028.
JCCA/RA/ksr.