REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nº CA-1631-13 VCM
Resolución Judicial Nº 024-14
Ponenta: Jueza Presidenta Renée Moros Tróccoli
En fecha 28 de agosto de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Alejandra Rodríguez y el abogado Felipe Trespalacios, procediendo en su carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de agosto de 2013, mediante la cual Absolvió al ciudadano Jesús Alberto Acosta Gil, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
UNICO
La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el recurso fue ejercido por la Representación Fiscal dentro del lapso legal (de acuerdo al cómputo de Ley suscrito por la secretaria del Tribunal de la recurrida, cursante al folio 384 de la segunda pieza del expediente); por escrito que indica los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva; En consecuencia, debe ser admitido a trámite.
Asimismo se deja constancia que la defensa del acusado dio contestación al recurso de apelación dentro del lapso correspondiente, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de manera que igualmente que se admite dicha contestación.
Se fija para el quinto (5) día hábil siguiente de citada la última de las partes, a las 10 de la mañana, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerándose a Derecho las partes unas vez citadas, para verificar la fecha de la audiencia, la cual se establecerá por auto. Agóstese la vía telefónica. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite el recurso de apelación presentado por la abogada Alejandra Rodríguez y el abogado Felipe Trespalacios, procediendo en su carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de agosto de 2013, mediante la cual Absolvió al ciudadano Jesús Alberto Acosta Gil, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se admite la constestación a la apelación,.
Se fija para el quinto (5) día hábil siguiente de citada la última de las partes, a las 10 de la mañana, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerándose a Derecho las partes unas vez citadas, para verificar la fecha de la audiencia, la cual se establecerá por auto. Agóstese la vía telefónica. Así se decide.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA
CAUSA N° CA-1631-13 VCM
RMT/NA/OC/oc/rmt.-