REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 020 -14
Asunto Nº CA-1704-14-VCM
En atención al recurso de apelación presentado el 07 de noviembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Dilimara Pernía Contreras Defensora Pública Undécima con Competencia especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2013, por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Lonny Davis Díaz Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V. 19.507.998, esta Instancia revisora formula las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado apelado, anexo al folio 52, fue interpuesto en los términos de de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la decisión es recurrible conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto; por lo que resulta forzoso admitir el recurso. Y así se decide.-
Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación al recurso, interpuesto por la defensa del imputado, ciudadano Lonny Davis Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V. 19.507.998
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Dilimara Pernia Contreras Defensora Pública Undécima con Competencia especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2013, por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Lonny Davis Díaz Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-19.507.998, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual sin penetración , previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA OTILIA D. CAUFMAN.
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA
RMT/NAA/yee
Asunto N° CA- 1704 -14-VCM