REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Presidenta: Renèe Moros Tróccoli
Resolución Judicial N° 022 -14
Asunto Nº CA-1705-13-VCM
Analizado el Recurso de Apelación presentado el 28 de noviembre de 2013 por la abogada defensora pública, ciudadana Doris Afonso Dias, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, conforme a la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, ciudadano Ericson Yonderwuin Montes Montes, titular de la cédula de identidad Nº 22.686.400, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
De la admisibilidad
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual establece que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se declara.-
Por último, es menester destacar que no se interpuso escrito de contestación alguno por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, tal y como se desprende del cómputo antes indicado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite el recurso de apelación presentado el 28 de noviembre de 2013 por la abogada defensora pública, ciudadana Doris Afonso Dias, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, conforme a la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, ciudadano Ericson Yonderwuin Montes Montes, titular de la cédula de identidad Nº 22.686.400, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA
CAUSA N° CA-1705-14 VCM
RMT/OC/NAA/oc/rmt.-