REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de enero de 2014
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 035-13
Asunto Nº CA-1686-13-VCM

El 19 de noviembre de 2013 el ciudadano Víctor Julio Meléndez, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésima Sexagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con la causa N° 01-F128-0492-2011, seguida al ciudadano Tarcisio Aponte Lizarraga, titular de la cedula de identidad N° V- 6.846.166, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Daicys Josefina Marín, titular de la cedula de identidad N° V- 10.575.233. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte inequívocamente la legitimación del recurrente; asimismo consta a los folios 15 y 19 del cuaderno de apelación, comprobante de recepción de documentos y cómputo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido que demuestran que la interposición del recurso se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por último se verifica que la impugnación se refiere a una decisión recurrible en los términos de los artículos 439 numeral 7 y 180 del citado Decreto

En este orden, puede afirmarse que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Víctor Julio Meléndez, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésima Sexagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, no está comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c., del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por consecuencia resulta forzoso declarar su admisibilidad. Y así se declara.

Dispositiva

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Víctor Julio Meléndez, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésima Sexagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con la causa N° 01-F128-0492-2011, seguida al ciudadano Tarcisio Aponte Lizarraga, titular de la cedula de identidad N° V- 6.846.166, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Daicys Josefina Marín, titular de la cedula de identidad N° V- 10.575.233.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

LA JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

RMT/OC/NAA/ocs/av/OC/r.
Asunto N° CA- 1686-13-VCM