REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de enero de 2013
203º y 154º

Asunto: CA-1712-14-VCM
Jueza Ponenta: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nº 042-14

Mediante Resolución Judicial de fecha 20 de enero de 2013, se admitió la inhibición planteada por la ciudadana Renée Moros Troccoli, Jueza Integrante-Presidenta de esta Superior Instancia, en cuanto no conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura CA-1712-13-VCM, relacionada con el Asunto AP01-S-2012-017431 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia recurrido) correspondiente a la causa seguida al ciudadano José Benito Lacruz Jérez, titular de la cedula de identidad N° V-5.453.772, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e intérprete, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta….”

La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición que tiene amistad cercana y manifiesta lo cual es conocido por el foro penal caraqueño con el ciudadano Francisco Santana Núñez, titular de la cedula de identidad N° V-14.690.530, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 93.837, abogado defensor del ciudadano, José Benito Lacruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V-5.453.772, circunstancia que le impide conocer de las presentes actuaciones al estar comprendida en una causal subjetiva de inhibición: la amistad manifiesta con una de las partes, como es el ciudadano Francisco Santana Núñez, defensor del ciudadano José Benito Lacruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V-5.453.772.

Al efecto, y para una mejor comprensión es necesario hacer referencia al principio de imparcialidad como presupuesto del debido proceso, toda vez que ésta y la parcialidad son actitudes subjetivas del juez o la jueza y en este aspecto, el autor Juan Montero Aroca, señala: “…..La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en una de ellas cuando conoce un proceso concreto, debe apartarse del conocimiento del asunto ….”

En el caso concreto, lo aseverado por la Jueza inhibida en el Acta de fecha 17 de enero de 2014, constituye suficiente argumento para declarar con lugar dicha inhibición, conforme con las previsiones del artículo 89.4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en los argumentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Declara con lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana Renée Moros Troccoli, Jueza Integrante de esta Superior Instancia en cuanto no conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura CA-1712-13-VCM, relacionada con el Asunto AP01-S-2012-017431 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia recurrido) correspondiente a la causa seguida al ciudadano José Benito Lacruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V-5.453.772, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y por consecuencia debe convocarse un o una jueza suplente de esta Corte a fin de decidir sobre el fondo de la respectiva apelación.
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE


OTILIA. D. CAUFMAN
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ



ODC/ocs/avm.