REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS COMPETENTE EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 22 de enero de 2014
203° y 154°

Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 046-14
Asunto Nº CA-1682-13-VCM

En atención al recurso de apelación presentado el 13 de noviembre de 2013 por los ciudadanos Francisco Santana Núñez, Alberto Yepez De Dominicis y la ciudadana Brenda Carolina Tarifa Cabrera, inscritos e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 93.837, 99.405 y 142.312, contra la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la excepción solicitada por la defensa, en la causa seguida al ciudadano José Benito Lacruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V- 5.453.772, esta Instancia Revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso, como: la falta de legitimación activa del o de la recurrenta, la extemporaneidad de su interposición, y que la decisión sea inimpugnable o irrecurrible; en el caso concreto, se evidencia la legitimación de los y la apelante; su interposición según el cómputo realizado por el secretaria del juzgado apelado, anexo al folio 28 del cuaderno de apelación se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se trata de una decisión recurrible conforme las previsiones de artículo 439 numeral 2 del Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley, por lo que dicho recurso no se encuentra comprendido en las causales descritas en los literales a. b. y c., del citado artículo y Decreto, por ende se declara admisible.
Cabe resaltar que no se dio contestación alguna al recurso.

DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y con Competencia en Materia de Reenvío, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por los ciudadanos Francisco Santana Núñez, Alberto Yepez De Dominicis y la ciudadana Brenda Carolina Tarifa Cabrera, inscritos e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 93.837, 99.405 y 142.312, contra la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la excepción solicitada por la defensa, en la causa seguida al ciudadano José Benito Lacruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V- 5.453.772,
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LAS JUEZAS INTEGRANTES

OTILIA D. CAUFMAN
PONENTA
PRESIDENTA DE LA SALA ACCIDENTAL

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

OC/NAA/RMR/ocs/avm/oc.