REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de enero de 2014
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman

Resolución Judicial N° 006-14
Asunto Nº CA-1690-13-VCM

En atención al recurso de apelación presentado el 19 de noviembre de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Eliana Carolyn Mora Páez, Defensora Pública Sexta con Competencia especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, distribuido a esa Sala el día 18 de diciembre de 2013, contra la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Gustavo Rincón titular de la cedula de identidad N° V. 6.285.539, esta Instancia revisora formula las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta, la defensora del imputado; la interposición en los términos de de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado apelado, anexo a los folios 105 y 106 y ser la decisión recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439 numeral 4 del citado Decreto; razones que conducen a declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.-

Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación al recurso, interpuesto por la defensa del imputado ciudadano Gustavo Rincón titular de la cedula de identidad N° V. 6.285.539.
DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Eliana Carolyn Mora Páez, Defensora Pública Sexta con Competencia especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, distribuido a esa Sala el día 18 de diciembre de 2013, contra la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Gustavo Rincón titular de la cedula de identidad N° V. 6.285.539, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA ROMY MENDEZ RUIZ
OTILIA D. CAUFMAN.-

Ponenta
LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALDIS MONTERO MOGOLLON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALDIS MONTERO MOGOLLON
RMT/OC/RMR/rmm/oc/av/r.
Asunto N° CA- 1690 -13-VCM
Decisión

Lo encerrado entre paréntesis no vale )


Solicitud de aclaratoria de acción de amparo

Inadmisible