REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de enero de 2014

203º y 154º

Ponenta: Jueza Integrante ROMY MÉNDEZ RUIZ

Asunto Nº CA- 1691-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 011-14

En fecha 20 de noviembre de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Publica Séptima con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Luís Rogelio Ramírez Álvarez titular de la cedula de identidad V-18.616.240 contra la decisión dictada el día 15 de noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano antes mencionado por la comisión presunta de los delitos de Tentativa de Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 80, 81 y 82 del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, y Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

Único

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 74 y 75 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto, aplicable por remisión expresa del artículo 64 ejusdem. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el presente recurso de apelación. Y así se declara.

Asimismo, se observa con relación a la contestación del recurso de apelación, que la Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, realizó la contestación al recurso a de apelación en fecha 26 de noviembre interpuesto por la abogada Soraya Salaz Martínez en su carácter de Defensora Publica Séptima. Y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

Admite el recurso de apelación interpuesto por ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Publica Séptima con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Luís Rogelio Ramírez Álvarez titular de la cedula de identidad V-18.616.240, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano antes mencionado por la comisión presunta de los delitos de Tentativa de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 80, 81 y 82 del Código Penal, Uso Indebido De Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, y Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ROMY MÉNDEZ RUIZ
(Ponenta)

OTILIA CAUFMAN.
LA SECRETARIA,

REINALBIS MONTERO MOGOLLON.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

REINALBIS MONTERO MOGOLLON.

RMT/ RM/ OC/rmm/ye.-
Asunto N° CA-1691-13VCM