REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de enero de 2014
203° y 154°

Ponenta: Jueza Presidenta: Renèe Moros Tróccoli

Resolución Judicial N° 009-14

Asunto Nº CA-1696-13-VCM

Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 10 de diciembre de 2013, por los abogados Jorge Alfonso Mora Tovar y Joshué Alejandro Reyes, abogados en libre ejercicio de la profesional, quienes se adjudican la condición de apoderados judiciales de la ciudadana Eumelia Isabel Villavicencio, según poder que consta adjunto al presente cuaderno de apelación, contra de la decisión de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual rechazó la querella interpuesta por los referidos apoderados judiciales, contra los ciudadanos Juan de Jesús Ravelo Moyeja y Edgardo Mónico Vitola Amador, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

De la admisibilidad

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la falta de legitimación activa de los recurrentes, toda vez que en autos no cursa poder especial otorgado por la ciudadana Eumelia Isabel Villavicencio Torrealba, para querellarse contra los ciudadanos Jesús Ravelo Moyeja y Edgardo Mónico Vitola Amador, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, Violencia Patrimonial y Económica, sino por el contrario un poder general y otro que dice ser especial pero no establece la facultad para querellarse en jurisdicción penal por los delitos antes indicados. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado inadmitir el recurso de apelación. Y así se declara.-



DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Inadmite el recurso de apelación presentado en fecha 10 de diciembre de 2013, por los abogados Jorge Alfonso Mora Tovar y Joshué Alejandro Reyes, abogados en libre ejercicio de la profesional, quienes se adjudican la condición de apoderados judiciales de la ciudadana Eumelia Isabel Villavicencio, según poder que consta adjunto al presente cuaderno de apelación, contra de la decisión de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual rechazó la querella interpuesta por los referidos apoderados judiciales, contra los ciudadanos Juan de Jesús Ravelo Moyeja y Edgardo Mónico Vitola Amador.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA CAUFMAN
ABOGADA ROMY MENDEZ RUIZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALIBIS MONTERO MOGOLLÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALIBIS MONTERO MOGOLLÓN


CAUSA N° CA-1696-13 VCM
RMT/OC/RMR/rmm/rmt.-