REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de enero de 2014
203º y 154º

Ponenta: Jueza Integrante Abogada Romy Méndez

Asunto Nº CA- 1698-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 013-14

En atención al recurso de apelación presentado el día lunes 26 de noviembre de 2013, por el ciudadano Víctor Julio Meléndez, Fiscal Auxiliar Interino de la Centésima Sexagésima (160°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación en la causa seguida al imputado, ciudadano Juan Pablo Guerrero , titular de la cedula de identidad N° V-15.396.396, esta Instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata inequívocamente la legitimación activa del recurrente; advirtiendo que el recurso fue presentado en los términos de de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y no como se indica en el cómputo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido anexo al folio 48, asimismo, se refiere a una decisión recurrible conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 7 en relación al artículo 180 del citado Decreto; razones que conducen a declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.-


Cabe resaltar que la defensa no dio contestación al recurso, interpuesto por la representación fiscal Centésima Sexagésima (160°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Víctor Julio Meléndez, Fiscal Auxiliar Interino de la Centésima Sexagésima (160°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, contra la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación en la causa seguida al ciudadano Juan Pablo Guerrero , titular de la cedula de identidad N° V-15.396.396,
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ROMY MENDEZ.
(Ponenta)

OTILIA CAUFMAN.
LA SECRETARIA,

REINALBIS MONTERO MOGOLLON.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

REINALBIS MONTERO MOGOLLON.
RMT/ NAA/ OC/rmm/ye.-
Asunto N° CA-1698-13VCM