REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de enero de 2014
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman


Resolución Judicial N° 008-14

Asunto Nº CA-1700-13-VCM

En atención al recurso de apelación presentado el día lunes 25 de noviembre de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Víctor Julio Meléndez, Fiscal Auxiliar Interino de la Centésima Sexagésima (160°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación en la causa N° MP-178589-2013 seguida al imputado, ciudadano Lerikner de Jesús Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-21.104.506, esta Instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata inequívocamente la legitimación activa del recurrente; advirtiendo que la interposición fue presentada en los términos de de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y no como se indica en el cómputo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido anexo al folio 47, es decir el día 28.11.2013; asimismo, se refiere a una decisión recurrible conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación al artículo 180 del citado Decreto; razones que conducen a declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.-

Cabe resaltar que la defensa no dio contestación al recurso, interpuesto por la representación fiscal Centésima Sexagésima (160°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Víctor Julio Meléndez, Fiscal Auxiliar Interino de la Centésima Sexagésima (160°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación en la causa seguida al ciudadano Lerikner de Jesús Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-21.104.506,
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA ROMY MENDEZ RUIZ
OTILIA D. CAUFMAN.-

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON

RMT/OC/RMR/rmm/oc/av/r.
Asunto N° CA- 1700 -13-VCM