REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Enero de 2014
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2011-17523
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano FREDDY MAXIMILIANO VILLEGAS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.720.009, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.
DENTIFICACION DEL ACUSADO
FREDDY MAXIMILIANO VILLEGAS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.720.009, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02-10-71 de 41 años de edad, hijo de Juana Torres (v) y de Maximiliano Villegas (v) de profesión u oficio chofer, residenciado en: Autopista caracas la Guaira, Kilómetro 3, Barrio Tacagua vieja, callejón Aguiar, casa 22, teléfono 0414-162-17-77 y 0212-878-35-61.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inicia la presente averiguación 09 de noviembre de 2011, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana M.A.F.H., quien indico que” ..denunciar a mi concubino de nombre Freddy Maximiliano Villegas Torres, con quien vivo en la misma casa y tenemos un hijo en común de nombre Freddy David Villegas Ferreira de (17) años el día de ayer 08-11-2011, aproximadamente a las a las 6:00 horas de la tarde cuando llegue a mi casa le reclame porque había maltratado a mi hijo yo le dije que dejara esa conducta y llame al 171 para que me orientaran con respecto a que organismo podía asistir para resolver esa situación en ese momento cuando tomo mi teléfono el me agarro por la mano y con su fuerza física me lesiono el dedo índice ocasionándome una fisura en el dedo y me empezó a insultar diciéndome basura que soy una plaga que soy una puta entre otras todo fue delante de mi hijo..es una persona violenta y me amenaza constantemente que si lo denuncio me va agredir físicamente.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha 13-08-2009, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana M.A.F.H., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Del folio 184 al 198 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano FREDDY MAXIMILIANO VILLEGAS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.720.009. LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) año, cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba.
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano FREDDY MAXIMILIANO VILLEGAS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.720.009, le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 17 DE NERO DE 2013 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por Un (1) año, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como el control de presentaciones llevados por este Tribunal.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FREDDY MAXIMILIANO VILLEGAS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.720.009. todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano FREDDY MAXIMILIANO VILLEGAS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.720.009, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIO
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2011-017523
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