REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Enero de 2014
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-011557
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO, Titular de la cedula de identidad V-6.965.310 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 48 años de edad, Hijo de ANDRES NUÑEZ (V) y JACINTA PACHECO (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, nacido el 29-12-1967, residenciado en: Pinto Salinas, Av. Principal de la Calle Real, vereda 3, casa numero 54, Parroquia El Recreo, Caracas: TLF 0212-794-2670/0414-253-0957.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 12 de julio de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: X.C.B.M., quien indico lo siguiente:” ..denunciar al ciudadano Eduardo quien ha sido mi pareja por nueve (9) años pero tenemos tres (3) años viviendo y después de tener dos años viviendo juntos a mi me dio un infarto debido a que yo siempre tenia discusiones con el y el me era infiel y a partir de ese momento nos separamos como pareja pero el sigue viviendo en la casa y metía mujeres para la casa y yo le reclamaba y me decía que porque no me había terminado de morir y que le tenia el derecho de hacer ahí lo que le daba la gana porqué esa casa es de el también cosa que no es verdad porque ya yo tenia mi casa cuando el llego a vivir ahí y el día d ayer yo llegue a mi casa a las 8:45 de la noche que venia de la casa de mi mama y no pude entrar a la casa porque la llave de el estaba metida por la parte de adentro entonces le toque la puerta duro y el salio diciendo que quien seria el maldito coño e madre que estaba tumbando la puerta de la casa y yo le dije la dueña de la casa y ahí desde que entre seguimos discutiendo hasta que empezó a pegarme me estaba dando con el puño y yo metí la mano para que no me pegara en la cara y sin embargo me pego y sangre y mucho por la nariz botando mucha sangre y yo quise salir a denunciar y el se me atravesó en la puerta y puso al lado una pistola que el tiene y al otro lado un cuchillo y me decía que me atreviera yo a intentar salir que me lavara la cara si quería salir para que nadie me viera la sangre y yo no me la limpie y el se quedo ahí detrás de la puerta toda la noche y yo sentada en mi cama ..y salí a denunciar.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO, Titular de la cedula de identidad V-6.965.310 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
EN CUANTO AL DELITO DE AMENAZA:
TESTIMONIALES:
1-declaración de la ciudadana X.C.B.M., en su carácter de victima.
2- declaración de la ciudadana ILCIDA CALDERA en su cualidad de testigo
EXPERTOS:
1- Declaración de la ciudadana Lic. BELKIS HENRIQUEZ, experta Trabajadora Social adscrita a la unidad Técnica especializada para la atención integral de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público.
2-Deposición de la lic. YELITZA VILLARROEL, experta Trabajadora Social adscrita a la unidad Técnica especializada para la atención integral de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público quienes realizaron Informe a la ciudadana victima.
3- Deposición de la Agente PIERINA GARCÍA, Experta adscrita a la Sub Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Reconocimiento Técnico alarma colectada.
4- Agentes DARWIN PELAES y PIERINA GARCÍA, quienes realizan la Inspección Técnica numero 5421 de fecha 20-07-2012, la cual se admite para su lectura.
EN CUANTO AL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA:
EXPERTOS:
1-Declaración del Médico Forense Dr. ARGELVIS JESUS MOYA, quien realizó experticia de reconocimiento legal a la victima, bajo el número 129-12625-12 de fecha 26-07-2012. 2- 2.-Declaración de la ciudadana Lic. BELKIS HENRIQUEZ, experta Trabajadora Social adscrita a la unidad Técnica especializada para la atención integral de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público.
3-Deposición de la lic. YELITZA VILLARROEL, experta Trabajadora Social adscrita a la unidad Técnica especializada para la atención integral de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público quienes realizaron Informe a la ciudadana victima.
4.- Deposición de la Agente PIERINA GARCÍA, Experta adscrita a la Sub Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Reconocimiento Técnico alarma colectada.
4- Agentes DARWIN PELAES y PIERINA GARCÍA, quienes realizan la Inspección Técnica número 5421 de fecha 20-07-2012, la cual se admite para su lectura.
TESTIGOS:
1- declaración de la ciudadana X.C.B.M., en su carácter de victima. 2- declaración de la ciudadana ILCIDA CALDERA en su cualidad de testigo.
2- DOCUMENTALES:
3- se admite Inspección Técnica número 5421 de fecha 20-07-2012, la cual se admite para su lectura.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: X.C.B.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria Ejecutiva e Instructora comercial, edad 58 años, residenciada Av. Principal de Maripérez, octava transversal, urbanización Vistavila, numero 22, Caracas, quien expone: “desde hace un año para acá no ha habido actos de violencia, solicito a este Tribunal que el ciudadano retire sus enseres personales y herramientas.
El imputado EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO, Titular de la cedula de identidad V-6.965.310 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO, Titular de la cedula de identidad V-6.965.310 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 48 años de edad, Hijo de ANDRES NUÑEZ (V) y JACINTA PACHECO (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, nacido el 29-12-1967, residenciado en: Pinto Salinas, Av. Principal de la Calle Real, vereda 3, casa numero 54, Parroquia El Recreo, Caracas: TLF 0212-794-2670/0414-253-0957, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “solo quiero que me dejen sacar mis cosas sin problemas, y que hayan testigos para que estén allí y no haya más problemas.
La Defensor Público 02º con competencia en materia de violencia contra la mujer, DR. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ quien expone: “me opongo a la acusación fiscal, a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y de llegar a ser admitida me acojo al principio de la comunidad de la prueba a objeto de poder preguntar y repreguntar a los testigos, de igual forma de considerar esta juzgadora que cumple con los requisitos establecidos en ley se le ceda la palabra a mi defendido a los fines de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba EN CUANTO AL DELITO DE AMENAZA: 1- TESTIMONIALES: TESTIGOS: 1- declaración de la ciudadana X.C.B.M., en su carácter de victima. 2- declaración de la ciudadana ILCIDA CALDERA en su cualidad de testigo. EXPERTOS: 1- Declaración de la ciudadana Lic. BELKIS HENRIQUEZ, experta Trabajadora Social adscrita a la unidad Técnica especializada para la atención integral de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público. 2-Deposición de la lic. YELITZA VILLARROEL, experta Trabajadora Social adscrita a la unidad Técnica especializada para la atención integral de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público quienes realizaron Informe a la ciudadana victima. 3- Deposición de la Agente PIERINA GARCÍA, Experta adscrita a la Sub Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Reconocimiento Técnico alarma colectada. 4- Agentes DARWIN PELAES y PIERINA GARCÍA, quienes realizan la Inspección Técnica numero 5421 de fecha 20-07-2012, la cual se admite para su lectura. EN CUANTO AL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA: EXPERTOS: 1-Declaración del Médico Forense Dr. ARGELVIS JESUS MOYA, quien realizó experticia de reconocimiento legal a la victima, bajo el número 129-12625-12 de fecha 26-07-2012. 2- Declaración de la ciudadana Lic. BELKIS HENRIQUEZ, experta Trabajadora Social adscrita a la unidad Técnica especializada para la atención integral de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público. 2-Deposición de la lic. YELITZA VILLARROEL, experta Trabajadora Social adscrita a la unidad Técnica especializada para la atención integral de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público quienes realizaron Informe a la ciudadana victima. 3- Deposición de la Agente PIERINA GARCÍA, Experta adscrita a la Sub Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Reconocimiento Técnico alarma colectada. 4- Agentes DARWIN PELAES y PIERINA GARCÍA, quienes realizan la Inspección Técnica numero 5421 de fecha 20-07-2012, la cual se admite para su lectura. TESTIGOS: 1- declaración de la ciudadana X.C.B.M., en su carácter de victima. 2- declaración de la ciudadana ILCIDA CALDERA en su cualidad de testigo. DOCUMENTALES: se admite Inspección Técnica número 5421 de fecha 20-07-2012, la cual se admite para su lectura. TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Admito los hechos, por lo que fui acusado sobre los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana, y solicito la suspensión condicional del proceso. es todo” CUARTO: Dado que el Acusado EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción,.Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana:, a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 22-01-2014 culminando el mismo el día 22-07-2014. SEXTO: Se ordena librara oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este Año, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (01:40 p. m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana X.C.B.M., a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el Acusado EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción,.Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana:, a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 22-01-2014 culminando el mismo el día 22-07-2014. SEXTO: Se ordena librara oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado EDUARDO FRANCISCO NUÑEZ CENTENO, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este Año, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (01:40 p. m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIO
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-011557