REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2011-007260
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano ROBIN IVAN BLANCO SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.687.360, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.
DENTIFICACION DEL ACUSADO
ROBIN IVAN BLANCO SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.687.360, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 04-03-1979 de 34 años de edad, hijo de YASELIS ZANABRIA (V) y de IVAN BLANCO (V) de profesión u oficio laborando en el Hospital Militar, residenciado en: Brisas del Paraíso, cota 905, sector B, casa numero 4, Caracas TLF 0212-481-9683(mama).
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inicia la presente averiguación en fecha 07-05-2011, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana D.D.M.E., quien expuso en su denuncia que :” Estaba con su novio de nombre Robin Ivan Blanco Sanabria, tomándonos unos tragos en el coliseo de pronto empezamos a discutir por celos y el me agarro por los brazos y me arrojo contra una santa maría que esta allí cerca diciéndome hoy te mueres maldita, de pronto llegaron los policías y lo agarraron, mientras que a mi me dijeron que tenia que acompañarlos llevándome a un centro asistencia.”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha 13-08-2009, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana D.D.M.E., quien expuso en su denuncia que :” Estaba con su novio de nombre Robin Ivan Blanco Sanabria, tomándonos unos tragos en el coliseo de pronto empezamos a discutir por celos y el me agarro por los brazos y me arrojo contra una santa maría que esta allí cerca diciéndome hoy te mueres maldita, de pronto llegaron los policías y lo agarraron, mientras que a mi me dijeron que tenia que acompañarlos llevándome a un centro asistencia.”Por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado ene. Articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Del folio 138 al 140 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano ROBIN IVAN BLANCO SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.687.360, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) año, cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba.
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano ROBIN IVAN BLANCO SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.687.360, le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 30-07-2013, habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por seis (6) meses, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como el control de presentaciones llevados por este Tribunal.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ROBIN IVAN BLANCO SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.687.360, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano ROBIN IVAN BLANCO SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.687.360, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIO
ABG. ANGEL MILANO GALLARDO

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2011-007260