REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP01-S-2012-013356
Caracas, 08 de Enero del 2014
203º y 154º
Por cuanto de las actas se desprende que fue presentada en fecha 12-12-2013, por ante este Tribunal la ciudadana JENETTE CELESTE DIAZ FIGUEROA, cedula de identidad Nº V- 19.084.526, por haber tenido una orden de captura ordenada por este Tribunal por la presunta comisión del delito de COMISION POR OMISION DE ABUSO SEXUAL CON PENTRACION A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 en relación con el articulo 219 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, fue imputada por dicho delito por la Fiscalia del Ministerio Publico acreditado por este Tribunal en la audiencia de presentación en fecha 12-12-2013, y fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme alo establecido en los artículos 231, 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que.” No se podrá dictar la medida privación preventiva de libertad de las `personas mayores de setenta años de edad, de las mujeres en los últimos tres meses de embarazo, de las madres durante su lactancia de sus hijos o hijas o hasta los seis meses de nacimiento o de las personas afectadas por una enfermedad en fase Terminal debidamente comprobada en estos casos si es IMPRECINDIBLE alguna medida cautelar de carácter personal se decretara la reclusión domiciliaria o un sitio de reclusión…” y encontrándose dicha causa en fase de presentar el respectivo acto conclusivo y como de las mismas se desprende que se encuentra requerido por este Tribunal el ciudadano RONY WOLFANG FRANCISCO CHACON REYES, cedula de identidad Nº V- 16.660.248, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENTRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, es por lo que se ACUERDA LA SEPARACION DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente: El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas en los siguientes casos Numeral 1.- Cuando alguna o alguna de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o en contra alguno o algunos de los imputados o imputadas por el mismo delito sea posible decirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requieran diligencias especiales.”
Razón esta por la cual se ordena compulsar la causa principal dejándose en la sede de este Tribunal copias certificadas del expediente original con el fin de que se ejecute la orden de aprehensión dictado en contra del ciudadano RONY WOLFANG FRANCISCO CHACON REYES, cedula de identidad Nº V- 16.660.248, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENTRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y se remita el expediente original a la Fiscalia 109 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que presente el acto conclusivo en relación a la ciudadana JENETTE CELESTE DIAZ FIGUEROA, cedula de identidad Nº V- 19.084.526, por la presunta comisión del delito de COMISION POR OMISION DE ABUSO SEXUAL CON PENTRACION A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 en relación con el articulo 219 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Provéase lo conducente, remítase y deje la compulsa en la sede de este Despacho.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
NAIDYULI ABEL VARGAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento alo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
NAIDYULI ABEL VARGAS.