REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 13 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Penal No AP01-S-2012-013651
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 131º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA DRA. MILAGROS COROMOTO SUAREZ MORENO
EL IMPUTADO: DAVID ENRIQUE MARQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.906.808.
LA VÍCTIMA: YUSMARI ANILEC CORTEZ DE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.669.918.
Efectuada la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el agresor cumplió o no las condiciones impuestas en la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto en el cual se impuso al presunto agresor del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, y expone: “Cumplí con las condiciones y consigno las constancias correspondientes en este acto. Es todo.”.
Se dejó constancia de haberse recibido CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN emitida por el Ministerio de Asuntos Penitenciarios mediante la cual acredita la finalización del régimen.
Previo haberse escuchado a las partes a la DRA. ISABELLA VECCHIONACCE, en su condición de Fiscal 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien refirió: “Visto el cumplimiento de las condiciones por el hoy acusado solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Así como la DRA. MILAGROS COROMOTO SUAREZ MORENO, Defensora Privada del presunto agresor, quien refirió: “Solicito sea decretado el sobreseimiento de la presente investigación dado que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado. Es todo”.
Acto en el cual la VÍCTIMA, quien expuso: “Deseo manifestar que el señor DAVID ENRIQUE MARQUEZ FLORES, hasta los momentos se ha portado bien, no ha incumplido las medidas de protección y de seguridad. Es Todo”.
Este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo haber escuchado a las partes, emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Oída la exposición de las partes y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09 de julio del año 2013, periodo en el cual el presunto agresor debía asistir al Delegado de Prueba del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, a recibir orientación y a realizar labor social, y visto los INFORMES emitidos por la referida delegada de prueba, inicial y final suscrito por la Lic. EVA TIBISAY ORTIZ y OLIMPIA MULLER, delegada de prueba y directora de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se constata la OPINIÓN FAVORABLE, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extinguir la acción penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DAVID ENRIQUE MARQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.906.808, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARI ANILEC CORTEZ DE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.669.918, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numerales 7, 300 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron las partes notificadas de la decisión dictada y fundamentada en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copias simples de las actuaciones a las partes.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
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