REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 13 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-003106
ASUNTO: AP01-S-2013-003106
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 131º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA PENAL PRIMERA CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL.
EL IMPUTADO: OCHOA CALLES JONNY RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.719.
LA VÍCTIMA: INDRHA MARIANELLA BRACHO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.554.235.
Efectuada la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el agresor cumplió o no las condiciones impuestas en la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Escuchada la pretensión de las partes: FISCAL 131º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la DEFENSA PÚBLICA PENAL PRIMERA, así como lo referido por el presunto agresor OCHOA CALLES JONNY RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.719.
Acto en el cual, el agresor, previamente impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, quien refirió haber cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado.
Así como la solicitud de la DRA. ISABELLA VECCHIONACCE, Fiscal 131 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la defensa técnica representada por la DRA. Dra. EVERLIN DE LA CRUZ, quienes solicitan se decrete el sobreseimiento del proceso penal verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso.
Por lo que este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo haber escuchado a las partes, emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Oída la exposición de las partes y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 15 de julio del año 2013, periodo en el cual el presunto agresor debía asistir al Delegado de Prueba del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, a recibir orientación y a realizar labor social, y visto el INFORME emitido por el referido delegado de prueba, final y único suscrito por la LICDA. MARQUINA KATIUSKA y OLIMPIA MULLER, delegada de prueba y directora de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se constata la OPINIÓN FAVORABLE, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extinguir la acción penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OCHOA CALLES JONNY RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.719, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INDRHA MARIANELLA BRACHO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.554.235, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numerales 7, 300 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron las partes notificadas de la decisión dictada y fundamentada en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Expídase copias simples de las actuaciones a las partes. Remítase en su oportunidad legal a la oficina de ARCHIVO JUDICIAL A LOS FINES DE SU CUIDO Y OCNSERVACIÓN.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
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