REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 16 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-009621
ASUNTO: AP01-S-2010-009621
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por
supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DRA. ROSSMARIANGEL NAVARRO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL QUINTA ASISTE EN COLABORACIÓN LA DEFENSA PÚBLICA SEPTIMA DRA SORAYA SALAS
EL AGRESOR: DILSON ENRIQUE ROJAS SANDOVAL
Efectuada la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el agresor cumplió o no las condiciones impuestas en el acto de audiencia preliminar, efectuada en fecha 16-01-2013, en la cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN AÑO, al cumplimiento de LABOR SOCIAL y ORIENTACIÓN EN VIOLENCIA DE GÉNERO.
Verificada la consignación a las actuaciones comunicación emitida por el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a través del cual remiten la relación de asistencia a las jornadas de orientación así como la relación del cumplimiento de la labor social de parte del agresor.
Escuchada la pretensión de las partes:
La REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien refirió: “Solicitó al Tribunal, se decrete el sobreseimiento del proceso penal previa verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado en el acto de la audiencia preliminar, en la que se acordó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, 49.7 y 300.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamento en forma oral.
Así como lo referido por el AGRESOR impuesto de la advertencia preliminar así como del precepto constitucional, consagrado en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “CUMPLÍ CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL, con la labor social la cual la realice en la casa ancianato sanatorio de San Martín, y asistí a la orientación con el quipo multidisciplinario como vente veces más o menos. Asimismo consigno la relación de mi asistencia a la labor social así como el certificado de haber acudido a los programas de orientación Es Todo”.
La DEFENSA TÉCNICA del presunto agresor, quien solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, conforme al artículo toda vez que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, audiencia en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, 49.7 y 300.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamento en forma oral.
Este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo haber escuchado a las partes, emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Escuchada la pretensión de las partes en el presente acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley de Violencia, a los fines de verificar si el AGRESOR cumplió o no las condiciones impuestas en el acto de audiencia preliminar, y vista la comunicación emitida por la COORDINADORA ENCARGADA DEL mencionado EQUIPO INTERSICIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a través de la cual acredita que el PRESUNTO AGRESOR CUMPLIÓ CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acreditándose el cumplimiento de la labor social y la asistencia a los talleres programados por el servicio auxiliar de los Tribunales de violencia contra la mujer, lo cual se corrobora con los originales consignados en la audiencia, lo procedente es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, 49.7 y 300.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del proceso penal seguido contra el ciudadano DILSON ENRIQUE ROJAS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No V.-5894826, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IRMA OMAIRA LA CRUZ.
Quedaron las partes debidamente notificadas de la decisión dictada y fundamentada en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma del acta.
Expídase copias simples de las actuaciones a las partes.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
Abogado JESUS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
Abogado JESUS LUGO YAGUARAMAY
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