REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 17 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-009588
ASUNTO: AP01-S-2011-009588

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓNM
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 134º DELMINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. DRA. KARLA FRANCO

EL PRESUNTO AGRESOR, CIUDADANO: OSMELWING TOMAS PALMA LOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.454.147

LA DEFENSA TÉCNICA: DR. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ. DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO


Efectuada la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el agresor cumplió o no las condiciones impuestas en la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en fecha 17-07-2013.

Acto al cual asistió las partes: FISCAL 134º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el DEFENSOR PÚBLICO PENAL SEGUNDO DR. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, el presunto agresor OSMELWING TOMAS PALMA LOYO, titular de la Cédula de Identidad No V-14.454.147, y ausente la victima, quien se encuentra debidamente notificada.

El presunto agresor impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, y expone: “fui cuatro veces lleve los requisitos que me pedían, me falto una constancia de labor social la cual no entregue por cuanto no tenia tiempo para realizar la misma, por cuanto mi trabajo no me lo permite, seria injusto que yo consiguiera una constancia siendo mentira, solo conseguí esta constancia que presento ante ustedes y en la cual consta de que en verdad preste ayuda en la limpieza de las calles y colocación de alumbrado, vine dos veces por ante el equipo multidisciplinario, en el problema de casos de pareja cuando la pareja es agresiva hay que buscarle la vuelta para evitar malas situaciones, o por lo menos eso fue lo que entendí de lo que ellas me comunicaron, fui tres veces a terapia de pareja allí en la entrada del manicomio la orden me la mandaron de la clínica popular de catia, y mi familia me ayudo a buscar esa cita, aprendí a como tratarme con mi pareja, yo siempre he sido pacifico y por medio de estas charlar me ha ayudado a ser otra persona, una persona mas callada, le dedico mas atención a mi familia, disfrutamos mas, y he progresado mucho. Es todo.”.

Escuchada la solicitud de la representación de la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien refirió habiendo escuchado al agresor, quien de buena fe refirió en cuanto a la labor social que realizo con el comité de tierra urbana, la orientación que recibió en virtud de la cual se constata de que aprendió y en virtud de ello el ministerio publico solicita el sobreseimiento de la causa.

Así como la solicitud de la defensa técnica, representada por el Dr. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Defensor Público del presunto agresor, quien refirió: “aun cuando las circunstancias en las que este ciudadano no ha podido medianamente cumplir, el ha traído una constancia emitida por el ministerio de tierras, además cursa un informe suscrito por el equipo multidisciplinario que durante el proceso el acudió en varias oportunidades y en vista de dicho informe la opinión es muy favorable hacia mi defendido, considera la defensa de que se ha cumplido cabalmente por la obligaciones impuestas a mi representado solicito sea decretado el sobreseimiento de la presente investigación conforme al articulo 300 numeral 3, en relación con el 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”,

Este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo haber escuchado a las partes, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Oída la exposición de las partes, así como lo expresado por el ciudadano Osmelwing Palma Loyo de haber cumplido parcialmente las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso en fecha 17-07-2013 por haberle dado prioridad a sus quehaceres laborales y cumplir desde el punto de vista económico con sus menores hijos y cónyuge que a la fecha se mantiene, y quien es la víctima directa en el presente proceso penal, la ciudadana Ysbeli Correa, sin embargo el presunto agresor consigna una constancia emitida por el Consejo Comunal Comité de Tierras El Carmen registrado con el número 036 de la Parroquia 23 de Enero la cual acredita que el referido ciudadano presto la colaboración para limpieza de calles y colocación de alumbrado.

Por otra parte, refiere no haber asistido a los cursos de orientación acordados por este tribunal en el mes de julio del año 2013 no obstante informa a la audiencia asistió aproximadamente en tres oportunidades al Equipo Multidisplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y recibió orientación en materia de violencia de genero, obviamente en una fecha anterior y así lo acredita los informes inserto desde el folio 29 al 35 de las actuaciones suscritos por la trabajadora social Jeannette García, quien informa a través de los mismos que el plan de intervención en la evaluación realizada directamente al presunto agresor consistió en tres planos, la orientación en materia de violencia de genero, la información en cuanto a las medidas impuestas, y fue referido a la clínica popular de caita con el objeto de que recibiera orientación, tratamiento y evaluación psicológica, lo procedente y ajustado a derecho en el presente proceso penal una vez revisado el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, del cual se evidencia que el ciudadano Osmelwing Palma no ha incurrido en nuevo episodio de violencia.

Así como de la revisión de las actuaciones no existe incumplimiento de medida de protección y de seguridad, alguna que así lo haya hecho saber la victima, se decreta el sobreseimiento del proceso penal de conformidad con el articulo 300 numeral 3 y 49 numeral 7 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano OSMELWING TOMAS PALMA LOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.454.147, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSBELY COROMOTO CORREA GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.808.357.

Aunado, a que de la revisión de las actas que conforman el expediente no se evidencia el incumplimiento de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD DE PARTE DEL PRESUNTO AGRESOR.

Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la OFICINA DE ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su cuido y conservación.

Quedaron las partes notificadas de la decisión dictada y fundamentada en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Expídase copias simples de las actuaciones a las partes.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

EL SECRETARIO,
Abg. Jesús Lugo Yaguaramay
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
Abg. Jesús Lugo Yaguaramay