REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 17 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-000757
ASUNTO: AP01-S-2012-000757
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: DRA. CHARITY FLORES
EL PRESUNTO AGRESOR, CIUDADANO: EMIR José RENGEL SISO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.599.229
LA DEFENSA TÉCNICA: DRA. MARIANELLA VELASCO DEFENSORA PRIVADA
Efectuada la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el agresor cumplió o no las condiciones impuestas en la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en fecha 27-11-2013.
Oída la pretensión de las partes: FISCAL 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, LA DEFENSORA PRIVADA PENAL DRA. MARIANELLA VELASCO, el presunto agresor EMIR JOSE RENGEL, titular de la Cédula de Identidad No V-4.599.229, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana victima.
Acto en el cual se impuso al agresor del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, y expone: “Cumplí con las condiciones y consigno las constancias correspondientes en este acto, asistí a las charlas, todo tranquilo, todo normal. Es todo.”.
Escuchada la solicitud de las partes:
La DRA. CAHRITY FLORES, Fiscal 161º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien refirió: “Visto el cumplimiento de las condiciones por el hoy acusado esta fiscalia no se opone a la decisión que pueda tomar este tribunal, es todo”.
La defensa técnica representada por la Dra. MARIANELLA VELASCO, Defensor Público del presunto agresor, quien refirió: “Solicito sea decretado el sobreseimiento de la presente investigación dado que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado y solicito el archivo de dicho expediente. Es todo”.
Este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo haber escuchado a las partes, emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Oída la exposición de las partes y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27 de Noviembre del año 2013, periodo en el cual el presunto agresor debía asistir al Equipo Multidisciplinario a recibir orientación, y vista la constancia consignada en este acto por el ciudadano EMIR JOSÉ RENGEL SISO, mediante la cual se constata el cumplimiento de la única condición, asistir a una jornada de cuatro horas de orientación impartidas por el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA OCNTRA LA MUJER, considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es extinguir la acción penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 300 nº 3 y 49 numeral 7, y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano EMIR JOSÉ RENGEL SISO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.599.229, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA ANTONIA ROJAS RENGEL, titular de la Cédula de identidad Nº. V-4.164.985.
Aunado, a que de la revisión de las actas que conforman el expediente no se evidencia el incumplimiento de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD DE PARTE DEL PRESUNTO AGRESOR.
Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la OFICINA DE ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su cuido y conservación.
Quedan las partes notificadas de la decisión dictada y fundamentada en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copias simples de las actuaciones a las partes.
Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
Abg. Jesús Lugo Yaguaramay
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
Abg. Jesús Lugo Yaguaramay
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