REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 20 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-000071
ASUNTO: AP01-S-2012-000071


RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 160º: JEANETTE GONZALEZ
IMPUTADO: JAIME JAVIER FLORES
DEFENSA PÚBLICA 02: JUAN CARLOS RODRIGUEZ
VICTIMA: ADRIANA GONZÁLEZ PINEDA

Efectuada la Audiencia Preliminar, en la causa signada bajo el Nº AP01-S-2012-000071, seguida contra el ciudadano imputado: JAIME JAVIER FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GONZÁLEZ PINEDA.

Oída la pretensión de las partes:

La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien fundamentó en su exposición oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó contra el imputado: JAIME JAVIER FLORES debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificó el escrito de acusación inserto al expediente, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA GONZÁLEZ PINEDA, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, dado que cumple con los requisitos exigidos por la Ley, por considerar procedente ofrecer y promover los medios de prueba por ser lícitos, útiles, pertinentes y necesarios a fin de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron la imputación fiscal, solicitó sean admitidos las pruebas ofrecidas y señaladas en el referido escrito acusatorio, a tales efectos solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado por la presunta comisión de los delitos supra señalado, se expida copias de la presente acta. Se reservan el derecho de promover nuevas pruebas y nuevas pruebas complementarias, copia del acta y de auto de apertura a juicio, fundamento en forma oral, solicito se mantenga las medidas de protección y de seguridad, previstas en el artículo 87, Numerales 5 y 6, de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La VÍCTIMA, ciudadana ADRIANA LUCIA GONZÁLEZ PINEDA, quien expone: “Todo esta descrito en el expediente y en mi denuncia no tengo mas nada que agregar. Es todo.” S

El imputado, previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, JAIME JAVIER FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.500.406, Venezolano, nacido en fecha 23-05-1975, de 38 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en casa nº 37, calle angarita, sector el morro, Petare, Municipio Sucre Estado Miranda, teléfonos: 0412-984.1063, quien expone: “Dentro de todas las acusaciones particularmente pienso que son falsas y la depresión y el malestar de ella será por otras causas. Es todo.”

La Defensa, Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, quien expone: “esta defensa se opone a la admisión del escrito de acusación presentado por el ministerio publico en virtud que no se evidencia de la transcripciones que hace la representada fiscal de una relación causal entre los hechos denunciados y la acción desplegada por mi representado, es decir, no le atribuye individualmente la conducta que este desplegó sobre la denunciante para determinarlo responsable de la depresión moderada, conclusión a las cuales llego el medico forense en su evaluación psicológica, ya que no se describe la acción directa y la frecuencia y constancia en la cual mi representado haya accionado en contra de la ciudadana para considerarlo pues como el autor de los hechos antes descritos, por otro lado, se observa que si bien es cierto el ministerio publico determina a un testigo presencial de los hechos el cual ofrece su testimonio se evidencia pues claramente que este testigo presencial es nada mas que el hijo de la ciudadana victima presume la defensa por los apellidos que los mismos aportaron al momento de la identificación, es por lo que este testigo no podría ser objetivo a la hora de rendir su declaración ante el ministerio publico, considera la defensa que la representante fiscal en la fase de investigación precisamente no indago para corroborar la veracidad o falsedad de los hechos, por todas estas consideraciones piensa esta defensa que lo ajustado a derecho es que se declare inamisible el escrito de acusación presentado por la representante fiscal y los medios de prueba ofrecidos por este por no llenares los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 1 de la norma penal adjetiva ya que el objeto del presente proceso no puede ser atribuible a mi representado, ahora bien en dado caso que la honorable jueza de este digno tribunal no acoja la petición hecha por esta representación defensoril, solicito sea impuesto mi representado de las formas de la prosecución del proceso y me acojo en dado caso de que el tribunal admita la acusación me acojo al principio de comunidad de prueba a los fines de preguntar y repreguntar en un futuro debate oral y publico, Es todo.”.

Este Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: Como punto previo pasa este Tribunal a dictar pronunciamiento: Este tribunal previo haber escuchado a las partes efectuando un control formal y material de la acusación presentada por la Fiscalia 134 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y ratifica en forma oral en esta audiencia por la Dra. Jeannette González Fiscal 160 en fase intermedia y juicio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, considera quien aquí decide que dicho acto conclusivo presentado contra el ciudadano Jaime Flores, titular de la cedula de identidad número V.-12.500.406, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica tipificado en el articulo 39 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana González, titular de la cedula de identidad número V.-6.888.052, específicamente en los capítulos relativos a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hecho y el precepto jurídico aplicable, en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana Adriana González, en fecha 3 de enero del año 2012 en sede fiscal, se observa una serie de hechos aislados como bien lo afirma la defensa en esta audiencia pues no existe correspondencia o relación de conexidad, entre el hecho y la presunta conducta o acción desplegada por el presunto agresor, de la simple lectura no emerge que comportamiento, conducta o acción desplegó el ciudadano Jaime Flores, conforme lo dispone el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejercida en deshonra, descrédito, o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, asilamientos, marginalización, negligencia y que a raíz de esta acciones haya disminuido la autoestima de la hoy victima o perturbado su sano desarrollo a la depresión e incluso al suicidio. Del capítulo de los hechos del acto conclusivo solo consta que su concubino presuntamente la amenazaba permanentemente con sacarla de la casa, que cuando trataba de hablar con él se convertía en una persona violenta, la gritaba, le tiraba las cosas de la casa, lo que conseguía lo destruía, la hacia sentir arrimada, no podía trabajar, no podía hacer nada, la trataba como una inquilina en su propia casa, lo cual es traslado fiel y exacto de la denuncia interpuesta por la mencionada ciudadana y que a simple vista no demuestra en que consistía los tratos humillantes y vejatorios o las ofensas y que a raíz de todas esta conductas, haya atentado contra su estabilidad emocional, además se cuenta con el informe medico-psiquiátrico practicado a la victima por la dirección de evaluación y diagnostico mental forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que si bien presento un diagnostico de depresión moderada es como se dijo relacionado a hechos aislados mas no por conducta que haya desplegado el hoy agresor, en concordancia con todo lo anteriormente expuesto hago valer el Boletín de Revisión y Doctrina del Ministerio Público, a su vez cita la definición dada a la violencia psicológica por la psicóloga ampliamente reconocida Ana Martos Rubio; en vista de tales circunstancias se decreta el sobreseimiento del presente proceso penal, incoado en contra del imputado JAIME JAVIER FLORES, No V.-12.500.406, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA LUCIA GONZÁLEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad No V.-6.888.052, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 en razón de que no hay base suficiente como para elevar el presente proceso penal a un eventual juicio oral y público. Remítase las presentes actuaciones en la oportunidad legal a la oficina de archivo judicial a los fines de su cuido y resguardo, decisión que dicta este tribunal a tenor de lo establecido en el articulo 313 numeral 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del articulo 64 de la ley que rige la materia.

Quedaron notificadas las partes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cesan las medidas de protección y de seguridad.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
VILMA ANGULO MARQUINA

El Secretario,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY