REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 20 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-012696
ASUNTO: AP01-S-2013-012696
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RESOLUCIÓN JUDICIAL A TRAVÉS DE LA CUAL
SE ACORDÓ LA PRORROGA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRESUNTO AGRESOR: JOHNNY ALEXANDER MENDEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad número V.-11.553.499.
VÍCTIMA: DARSY AYRENE VIVAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-14.868.031.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista la solicitud suscrita por la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento lo siguiente:
I
En fecha 13-01-2014, se recibió en la unidad de recepción y distribución de documentos, la solicitud de prórroga, a través de escrito debidamente fundamentado.
Consta en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, en fecha 01 de octubre de 2013, se recibió la notificación del inicio de la investigación remitida por la Fiscalía 135º del Ministerio Público y vista la fecha en la cual la referida Fiscalia solicitó la prorroga.
II
Ahora bien, vista la solicitud incoada por la Vindicta Pública y por cuanto de la revisión del sistema de gestión juris 2000, se evidencia que este juzgado en fecha 01-10-2013, recibió la notificación del inicio de la investigación, y posteriormente el 13-01-2014 el Ministerio Público solicita con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso para dar termino a la investigación, la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, antes del 01-02-2014, este Órgano Jurisdiccional, DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscalia del Ministerio Público y en tal sentido, otorga la PRORROGA DE NOVENTA DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 2 de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la prorroga de noventa días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, remítase a la Fiscalia del Ministerio Público y Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
JESUS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
JESUS LUGO YAGUARAMAY