REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 21 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-012558
ASUNTO: AP01-S-2013-012558
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
SE ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 161º: ELIANA SUAREZ
IMPUTADO: KENNY SALVADOR FARIAS AGUILAR
DEFENSA PÚBLICA 11: DILIMARA PERNIA
VICTIMA: N. P. A.
Efectuada la Audiencia Preliminar, en la causa signada bajo el Nº AP01-S-2012-012558, seguida contra el ciudadano imputado: KENNY FARIAS AGUILAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.P.A.
Oída la pretensión de las partes:
La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien fundamentó en su exposición oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó contra el imputado: KENNY FARIAS AGUILAR debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificó el escrito de acusación inserto al expediente, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N. P. A., en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, dado que cumple con los requisitos exigidos por la Ley, por considerar procedente ofrecer y promover los medios de prueba por ser lícitos, útiles, pertinentes y necesarios a fin de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron la imputación fiscal, solicitó sean admitidos las pruebas ofrecidas y señaladas en el referido escrito acusatorio, a tales efectos solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado por la presunta comisión de los delitos supra señalado, se expida copias de la presente acta. Se reservan el derecho de promover nuevas pruebas y nuevas pruebas complementarias, copia del acta y de auto de apertura a juicio, fundamento en forma oral, solicito se mantenga las medidas de protección y de seguridad, previstas en el artículo 87, Numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La VÍCTIMA, ciudadana N. P. A., quien expone: “Si el ha cumplido las medidas. Es todo.”
El imputado previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, KENNY FARIAS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.442.423, Venezolano, nacido en fecha 23-08-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Magallanes de Catia, Calle el Lago, Sector Prolongación, Casa s/n, al lado de la Ferretería, municipio Libertador, teléfonos: 0426-434.5457, quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.”. Es todo.”
La Defensa Técnica, Abg. DILIMARA PERNIA, quien expone: “la defensa previa a esta audiencia verifico el expediente y se observo que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle la comisión del delito de Amenaza previsto en el articulo 41 de la Ley especial que rige la materia y en virtud de esto solicitamos las medidas de la prosecución del proceso de conformidad con el proceso suspensión condicional del proceso. Es todo.”.
Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: Como punto previo pasa este Tribunal a dictar pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia 131º. del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano KENNY FARIAS AGUILAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N. P.A. en virtud de que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO:: ADMITE la testimonial de la ciudadana N.P.A., por tratarse de la victima directa del hecho, dada su lícitud, pertinencia, utilidad y necesidad, y dará a conocer en un eventual juicio oral y público, el hecho ilícito de AMENAZA AGRAVADA y del nexo causal entre éste y la participación del imputado KENNY FARIAS AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: ADMITE la testimonial de la ciudadana YOSELIN RODRIGUEZ en su cualidad de testigo, a fin de que rinda declaración en un eventual juicio oral y público sobre el conocimiento que tenga con relación a los hechos, conforme lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: ADMITE la testimonial de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre de la Policía Nacional Bolivariana, Oficiales FRANKLIN VIRGUEZ, ROSELY MENDOZA y EDUARDO FRANCO, dada su lícitud, necesidad y pertinencia, previa exhibición del acta policial que recoge las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se mantienen las medidas de protección y de seguridad, de conformidad con lo previsto en el 87 Numerales 3, 5 y 6 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Exceptuando la de los numerales 6 y 13 por la naturaleza de las mismas.
Ahora bien, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal impone al PRESUNTO AGRESOR de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado, encontrándose libre de coacción y apremio, quien admitió el hecho y escuchada la pretensión de la DEFENSA TÉCNICA, quien solicitó la imposición de las condiciones y la REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, no presento objeción alguno, acto seguido la víctima dio su aprobación respecto a la procedencia del beneficio al imputado.
Seguidamente escuchada la expresión libre y voluntaria del acusado, de admitir el hechos a los fines de la procedencia de la suspensión condicional del proceso, constitutivos por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N. P. A., emite el siguiente pronunciamiento:
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la expresión libre y voluntaria del acusado KENNY FARIAS AGUILAR, de admitir el hecho por el cual esta siendo acusado, a los fines del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando admita el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. En este estado, el imputado, manifestó: “Si voy a cumplir con las condiciones que me impongan y con las medidas de protección que le favorecen a la víctima. Es Todo”.
Acto seguido, este TRIBUNAL, previa verificación de la procedencia de la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y en tal sentido se fija el PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, en un lapso de DIEZ MESES; tomando en consideración criterios de razonabilidad y el principio de proporcionalidad, quedando determinada las condiciones que deberá cumplir el agresor, consistente en la asistencia obligatoria a tres jornadas de orientación de Seis (06) horas cada una con el Equipo Multidisciplinario de Caracas. Se insta al agresor, mantener actualizada la data respecto de su ubicación.
Se fija el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, para el día 21 de Noviembre de 2014, a las 09:00 a.m. Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario para informarle de la decisión aquí dictada.
Quedaron notificadas las partes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
VILMA ANGULO MARQUINA
El Secretario,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY