REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 22 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000732
ASUNTO: AP01-S-2014-000732

RESOLUCIÓN DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA PROVISORIA: VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO: JESÚS LUGO YAGUARAMAY
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-000732

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. DRA. OMAIRA GARCIA

Defensa Pública Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DRA. DILIMARA PERNIA

Agresor: LUIS FRANCISCO DIAZ

Víctima: MARILIN ACEVEDO

Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto en el cual las partes, ejercieron su pretensión:

La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califico los hechos provisionalmente por el delito de: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se aplique la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, la Medida Cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas por el tiempo que considere prudente el Tribunal, y solicitó la remisión de las actuaciones a la fiscalia 136º del Ministerio Publico y copia de la presente acta. Todo lo cual fundamento en forma oral.

El imputado previamente impuesto de PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento. aporto sus datos de identificación personal: LUIS FRANCISCO DIAZ, aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad número V.- 24.897.864, natural de PUERTO LA CRUZ, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 09/04/1991, estado civil: Soltero; grado de instrucción: 5to. Grado; profesión u ocupación: Albañil, residenciado en Paraíso, Refugio Simón Bolívar, Plaza Washington, Municipio Libertador, teléfonos: 0412-709.3039 y 0426-285.8266; hijo de MARISOL DIAZ (V) y LUIS FIGUEROA (V), quien manifestó: ”el problema ocurre es por mi suegra ella me agredió porque yo fui a buscar a mi pareja y ella me dio un palazo, pero yo no tengo nada en contra de ellas, yo estoy de acuerdo en que se me dicte una cautelar, pero yo no le pego a mi mujer, la mujer me pega a mi. Es todo”.

La DEFENSA TÉCNICA, solicitó la aplicación del procedimiento único y especial establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, es de resaltar que una vez revisada las presentes actuaciones esta defensa observa de que existe una incongruencia entre el acta policial y el acta de entrevista ya que en el acta policial establece de que el hecho ocurrió cerca del colegio fe y alegría mientras en el acta de entrevistas ella menciona que el hecho ocurrió en su casa en horas de la madrugada, siendo también de que en el acta de entrevista se hace referencia a un examen medico legal el cual no se observa en las presentes actuaciones. Solicitó se desestimen las precalificaciones de los delitos de violencia física y amenaza por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que determinen que el ejecución de los mismos, me opongo a la medida de presentaciones por cuanto considera esta defensa de que las medidas cautelares solicitadas de conformidad con el articulo 87 son suficientes, y en consideración de que mi defendido se encuentra dispuesto a cumplir las mismas, solcito copia del acta una vez finalizada la presente audiencia.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se ratifican las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR REALIZAR ACTOS VIOLENTOS EN CONTRA DE LA VICTIMA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBAN ORIENTACIÓN, ATENCIÓN y EVALUACIÓN.

Por último, se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el régimen de presentaciones ante la OFICINA DE CONTROL DE PRESENTACIONES CADA DOS MESES, a cumplir por el presunto agresor, en relación con lo dispuesto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Finalmente, vista la información suministrada por el ministerio público en la presente audiencia en la cual informa que el presunto agresor presenta solicitud por el juzgado 9de control de responsabilidad penal este tribunal, declara sin lugar dicha petición en virtud de haberse corroborado con la secretaria del mencionado juzgado la Dra. Yadira Torrealba, quien informó que en el expediente número 991-07 seguido en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V.-24.897.824, se dictó decisión del sobreseimiento del proceso penal, en fecha 10/09/2013, se decreta la LIBERTAD.

Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,