REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON OCMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Y Nº 2º
Caracas; 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PENAL NRO AP01-S-2014-000364
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA POR CAUCIÓN JURATORIA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
La defensa: Dr. Juan Carlos Rodríguez. Defensor Público Penal Auxiliar Segundo del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal.
Fiscalía Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Imputado: DOMINGO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V.-6.350.450, natural de ARAGUA, de 55 años de edad, fecha de nacimiento: 12/05/1958, estado civil: Soltero; grado de instrucción: 6to GRADO; profesión u ocupación: Carretillero en el Mercado de Coche, Lugar de Trabajo: Mercado de Coche, teléfono: 0424. 135.3921 y 0424. 135.3961 residenciado en Calle Cajigal, barrio cañisito a cerro, casa nº 66, San Andrés del Valle, Municipio Bolivariano Libertador, teléfonos: no posee, hijo de FERMINA RODIRGUEZ y MANUEL TORRES.
Víctima: GENESIS LOREDANA CASTILLO LEZAMA, cédula de identidad número V.-23.685.789.
Vista la solicitud que antecede interpuesta por el Dr. Juan Carlos Rodríguez, en su condición de defensor público penal auxiliar segundo del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal, mediante la cual, requiere se revise la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de fianza impuesta a su defendido, en fecha 14 de Enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente considera:
II
En fecha 14 de enero de 2014, este Órgano Jurisdiccional, dictó decisión mediante al cual, impuso al imputado DOMINGO TORRES, ampliamente identificado en las actas que conforman el expediente, seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GENESIS LOREDANA CASTELLANOS LEZAMA, de la medida de coerción personal en la modalidad de cautelar sustitutiva con la presentación de fianza, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numerales 3 y 8 y 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de treinta unidades tributarias cada uno.
Por otra parte, vista la solicitud incoada por la defensa técnica quien arguye que dicha medida es de imposible cumplimiento por su defendido, y solicita se le otorgue la caución juratoria, conforme lo dispone el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado, a lo anterior observa este juzgado, el tiempo transcurrido, desde la fecha en la cual se le decretó la medida de coerción personal, hasta la presente, es de nueve días hábiles, sin que se hayan presentado los recaudos exigidos por el artículo 244 del texto adjetivo penal, y la defensa solicita la revisión de la misma, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera prudente sustituirla por una menos gravosa, y en consecuencia lo exime de la presentación de fianza, conforme al artículo 245 del texto adjetivo penal, por la CAUCIÓN JURATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, decide: DECLARA CON LUGAR, la solicitud incoada por la defensa pública segunda penal, en su carácter de defensor del imputado DOMINGO TORRES, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, exime al imputado DOMINGO TORRES, de la presentación de fiadores, y otorga la medida de coerción personal en la modalidad de cautelar sustitutiva, CAUCIÓN JURATORIA, por lo que el imputado DOMINGO TORRES, deberá cumplir régimen de presentaciones ante al Oficina del Control de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, cada TREINTA DÍAS. Se decreta la LIBERTAD del ciudadano DOMINGO TORRES. Líbrese oficio al ORGANISMO APREHENSOR anexo a boleta de excarcelación. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,