REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-006427
ASUNTO: AP01-S-2013-006427

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE ACORDÓ LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 160 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN FASE INTERMEDIA Y JUICIO: DRA. JEANETTE GONZALEZ

IMPUTADO: ORLANDO José HURTADO MENDOZA

DEFENSA PÚBLICA SÉPTIMA PENAL ASISTE EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PÚBLICA PENAL QUINTA: DRA. SORAYA SALAS CON LA DEFENSA PÚBLICA OCTAVA PENAL

VICTIMA: DORKARIS VIVAS
Efectuada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto en el cual, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Presente las partes convocadas para el acto.

Escuchada la pretensión de las partes:

La FISCAL 160 DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN FASE INTERMEDIA Y JUICIO DRA. JANET GONZÁLEZ, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalia 150 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado Orlando Hurtado, por la comisión del delito de violencia física, en perjuicio de la ciudadana Dorkaris Vivas, el acervo probatorio debidamente ofrecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 308, 309, 311 y 312 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se reserva la oportunidad repromover nuevas pruebas. Se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Se mantengan las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se informó al imputado el contenido del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aportó sus datos de identificación personal: Orlando José Hurtado Mendoza, titular de la cédula de identidad número V.-6.160.706, nació Caracas, fecha 30-7-1960, de 53 años de edad, soltero, residenciado en EL VALLE LOS JARDINES DEL VALLE PARTE ALTA NÚMERO QUINCE, teléfonos 0416-727-50-00, hijo de Inés Mendoza (v) y de Perfecto Hurtado (f), quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

La defensa técnica, representada por la DRA. SORAYA SALAS DEFENSA PÚBLICA SÉPTIMA ASISTE EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PÚBLICA PENAL QUINTA, y refirió al juzgado, se le informe a su defendido la procedencia de la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, dada la procedencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa adjetiva penal.

Por lo que este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos: Escuchada la pretensión de las partes, y visto que la acusación presentada por la Fiscalia 150 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y expuesta en forma oral en esta audiencia por la DRA. JANET GONZÁLEZ, Fiscal en fase intermedia y juicio, cumple con los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada en contra del ciudadano Orlando José Hurtado Mendoza, titular de la cédula de identidad número V.-6.160.706, nació Caracas, fecha 30-7-1960, de 53, soltero, residenciado en EL VALLE LOS JARDINES DEL VALLE PARTE ALTA NÚMERO QUINCE, teléfonos 0416-727-50-00, hijo de Inés Mendoza (v) y de Perfecto Hurtado (f), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORKARIS VIVAS, así como los medios probatorios, verificada la lícitud, necesidad y pertinencia, de la testimonial del médico forense ANUNZIATA DAMBROSIO, quien evaluó a la víctima y dará a conocer las lesiones que presentó, previa exhibición del reconocimiento médico legal, las testimoniales de los funcionarios aprehensores SEGUNDO PÉREZ HEREDIA ALFONSO NELSÓN y QUINTERO QUINTERO CARLOS, quienes en su condición de funcionarios a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, declararán en el juicio previa exhibición del acta policial, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión, la testimonial de la ciudadana LUPE HURTADO DE SALCEDO, testigo presencial del hecho en el cual resultó lesionada la ciudadana DORKARIS VIVAS, en actos proferidos por el imputado ORLANDO HURTADO, la testimonial de la víctima directa del hecho DORKARYS RAMSIDEL VIVAS, como la persona directamente ofendida e informara en el debate oral y público, las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el hecho en el cual fue lesionada por el ciudadano ORLANDO HURTADO, se admite a los fines de la incorporación en el juicio oral y público, de a través de la exhibición el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 337, 338, 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda ejusdem.

Ahora bien, una vez admitida la acusación se informó al imputado, la procedencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado, encontrándose libre de coacción y apremio, expuso: “Admito el hecho por el cual me acusaron de violencia física para que me den la suspensión y me comprometo a cumplir con las condiciones así como las medidas de protección y de seguridad. Es todo.”

Las partes representadas por la DEFENSA TÉCNICA y el MINISTERIO PÚBLICO solicitan se impongan las condiciones y la Vindicta Pública refirió estar de acuerdo en que el Juzgado otorgue la suspensión condicional del proceso. Por lo cual, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado ORLANDO HURTADO, de admitir el hecho por el cual esta siendo acusado, a los fines del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando admita el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores, habiendo el imputado manifestado cumplir con las condiciones que le impongan así como las medidas de protección y de seguridad, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se fija el PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, en un lapso de SEIS MESES, sujeto a control y vigilancia del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ubicado en el Palacio de Justicia, sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador; en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por ende el imputado deberá asistir obligatoriamente al equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer a dos jornadas de seis horas cada una, a recibir orientación relacionada a la violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se MANTIENE la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en el Artículo 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el presunto agresor. Se insta al agresor, mantener actualizada la data respecto de su ubicación.

Se fija el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, para el día 29 de julio de 2014, a las 9:30 a.m. Líbrese oficio a la equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Municipio Bolivariano Libertador.

Quedaron notificadas las partes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA,

VILMA ANGULO MARQUINA



LA SECRETARIA,



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,