REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-001257
ASUNTO: AP01-S-2014-001257
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
Identificación de las partes
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-001257
Fiscal 128 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. DRA. OMAIRA GARCIA
Defensa Pública Penal Séptima con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DRA. SORAYA SALAS
Agresor: DANIEL ARGENIS SAAVEDRA CARDOZO
Víctima: ZULAY CARDOZO
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Oída la pretensión de las partes: La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, califico los hechos provisionalmente por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana ZULAY CARDOZO, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se aplique la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana JENNIFER HERNÁNDEZ, y se apliquen la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, solicito se acuerde la medida cautelar consistente en el régimen de presentaciones, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento en forma oral.
Acto en el cual el imputado previamente impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento. El ciudadano DANIEL ARGENIS SAAVEDRA CARDOZO, aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: DANIEL ARGENIS SAAVEDRA CARDOZO, Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V.-13.353.070, natural de Estado Táchira, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 23-07-1981, estado civil: soltero, grado de instrucción: vigilante, profesión u ocupación: vigilante, LABORA EN PRADOS DEL ESTE, QUINTA SANTA MARTHA, teléfonos: 0426-8866123, hijo de NICOLASA DE SAVEDRA (v) y de José DE JESUS SAAVEDRA (v), residenciado en: EL CHORRITO, BARUTA, AUTOPISTA HOYO DE LA PUERTA, SECTOR EL CHORRITO, CASA SIN NÚMERO, quien manifestó: “La señora Zulia es mi prima y la otra en la mujer de mi tio, la otra la Jennifer nunca la he tocado, eso fue una denuncia que se afincaron porque me vieron preso, ahora Zulia ella se metió con mi hermana, y por ahí viene el problema, y ella le quiere quitar la casa a mi hermana, me dijeron atracador, yo no he hecho eso, ella vino a joderme en mi casa, y lo que hice fue defenderme, le di una patada, pero no la maltrate. Es todo”.
La DEFENSA TÉCNICA, quien manifestó: Solicito al Tribunal, no se acoja los delitos de violencia física y acoso u hostigamiento, por cuanto no existen elementos de convicción que permitan vislumbrar la acreditación de los referidos delitos, en cuanto al acoso u hostigamiento, en agravio de Jennifer Hernández me opongo por no constituir un delito flagrante, no me opongo a la procedencia de las medidas de protección y de seguridad, dada la naturaleza de las mismas. Me opongo a la aplicación de la salida del agresor de la residencia común dada su desproporción. Todo lo cual fundamento en forma oral.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, decidió:
PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el SEGUNDO APARTE del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY CARDOZO. Por otra parte, en cuanto al tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera este juzgado, que no son suficientes los elementos de convicción traídos a esta audiencia por el Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: SE PROHIBE AL `PRESUNTO AGRESOR, EL ACERCAMIENTO A LAS VÍCTIMAS, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA. NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAS MUJERES AGREDIDAS O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBA ORIENTACIÓN, ATENCIÓN Y EVALUACIÓN y una vez concluya la misma sea remitido al Fiscalia 128 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: Finalmente en cuanto a la solicitud incoada por la Vindicta Pública de la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, declara sin lugar la misma, en virtud de que se encuentra desproporcionada, conforme lo dispone el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta la libertad SIN RESTRICCIONES.
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,